La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho demandó al Jurado Electoral Especial de Huamanga investigar la posible infracción a las normas electorales en que habría incurrido personal de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, por la presunta entrega de dádivas a la población para favorecer el voto hacia un partido político.
A través de redes sociales se denunció que personal del municipio estaba entregando alcohol y mascarillas a pobladores de la asociación de viviendas Guamán Poma de Ayala. Frente a ello, la sede defensorial en Ayacucho solicitó por escrito al JEE que, previo informe de la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales, investigue si estos hechos representan un incumplimiento del deber de neutralidad en el periodo electoral por parte de personal de la comuna de Jesús Nazareno.
“Las autoridades, funcionarias/os y servidoras/es públicas/os, independientemente de su régimen laboral, deben mantener absoluta neutralidad respecto del proceso electoral. De acuerdo a ley, está prohibida cualquier manifestación directa e indirecta a favor o en contra de candidatas/os u organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, para garantizar el libre ejercicio al sufragio y el voto no se vea distorsionado por acción directa o indirecta del Estado”, indicó David Pacheco-Villar, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho.
De otro lado, el representante de la Defensoría del Pueblo se reunió con el alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno a fin de recomendarle incidir en la difusión del deber de neutralidad al interior de la entidad, debiendo evaluar las acciones administrativas que corresponden iniciar en torno a estos hechos que habrían trasgredido las disposiciones electorales contenidas en la Resolución n.° 0306-2020-JNE de fecha 5 de septiembre del año pasado.
Luego de la intervención defensorial, la entidad edil se comprometió a iniciar los procedimientos administrativo disciplinarios previa reiteración a su personal para recordar a las/os trabajadoras/es los alcances del deber se neutralidad, incidiendo en las sanciones a imponer por parte de la autoridad electoral, que pueden ser amonestación pública o multas de 30 a 100 UIT.