El Congreso de la República publicó este martes 5, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Legislativa Nro. 001-2021-2022-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Este documento legal lleva la firma de la titular del Parlamento, Maricarmen Alva Prieto y de la primera vicepresidenta, Lady Camones Soriano. Fue aprobado por el Pleno del Congreso el miércoles 29 de setiembre, a propuesta de la Comisión especial que preside el legislador José María Balcazar Zelada (PL).
El Reglamento, que consta de un título preliminar con un artículo único y 11 capítulos con 38 artículos, precisa que el procedimiento de selección de las candidatas o candidatos aptos para magistrados del TC se desarrolla conforme a los principios de igualdad, de no discriminación, de publicidad, de transparencia, de imparcialidad y de meritocracia; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho.
Su objetivo y finalidad es regular los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del TC, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir a los magistrados, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú.
También define las etapas del proceso de selección como la de inscripción y declaración de postulantes aptos y la evaluación de las competencias de candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados.
Se establece como requisitos concurrentes para la inscripción y postulación de candidatos los siguientes: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio; ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
Además, no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso, y tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
De otro lado, el artículo 8 dispone que la Comisión Especial, dentro de los 7 días hábiles posteriores a la aprobación por el Pleno del presente Reglamento, mediante resolución legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del proceso para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Agrega que el cronograma del concurso puede ser modificado cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por acuerdo de la Comisión Especial.