Convivir con un animal de compañía en casa no es solo una decisión afectiva. En Colombia, también implica deberes legales de cuidado, convivencia y responsabilidad frente a terceros. En un contexto en el que más familias conviven con perros y gatos, muchas personas todavía creen que las obligaciones se limitan a dar comida, poner vacunas y entregar cariño. Pero la ley va más allá: incluye reglas en el espacio público, deberes en copropiedades, prevención del maltrato y responsabilidad por daños. Conocerlas a tiempo evita sanciones, garantiza el bienestar animal y mejora la convivencia diaria.
“Reconocer a los animales de compañía como integrantes del hogar también exige asumir obligaciones concretas de bienestar y convivencia”, explica Jessica Paola Melo, docente de Derecho de Areandina, seccional Pereira. Ese enfoque dialoga con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la Ley 2054 de 2020 sobre tenencia responsable, la Ley 1774 de 2016 y el fortalecimiento reciente del estatuto de protección animal con la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, así como con los avances jurisprudenciales en Colombia en los cuales se ha venido reconociendo la familia multiespecie, es decir, se admite que los animales de compañía integran el núcleo familiar.
La primera obligación básica es el cuidado integral: agua, alimento, atención veterinaria, condiciones dignas, supervisión, esterilización/castración para hacer un control ético de la población. En la calle, los parques y las zonas comunes, los perros tienen que estar siempre con correa y la persona responsable debe recoger y disponer adecuadamente las heces. Cuando se trata de caninos de manejo especial, las exigencias aumentan: supervisión estricta, bozal, registro ante la autoridad local competente y póliza de responsabilidad civil extracontractual, además de cumplir las condiciones técnicas aplicables. “No acatar estas medidas no solo expone al animal y a la comunidad, también puede traer multas y la obligación de responder por daños”, advierte Melo.
Con los gatos, aunque la regulación de circulación es distinta, también hay deberes de cuidado. Si van a ser transportados, deben ir en guacal o en sistemas seguros. Aunado a lo anterior se recomienda que los gatos permanezcan al interior de los hogares para reducir el impacto a la fauna silvestre, especialmente a las aves. Además, controles veterinarios, vacunación y esterilización ayudan a prevenir abandono, riesgos sanitarios y conflictos de convivencia.
En términos prácticos, la clave es anticiparse: cuidar bien, supervisar siempre y evitar situaciones que pongan en riesgo al animal, a otras personas o a la fauna silvestre.
Qué revisar para evitar conflictos en conjuntos y espacios compartidos
Un punto que muchas familias pasan por alto es que contratar servicios para animales de compañía —guardería, hospedaje, paseo, adiestramiento o grooming— no elimina la responsabilidad del tutor. La Ley 2480 de 2025 (Ley Kiara) regula los servicios de cuidado para animales de compañía y fija condiciones para prestadores y usuarios, incluyendo el objetivo de proteger derechos y garantizar bienestar. Antes de contratar, conviene verificar que el establecimiento esté formalizado, tenga protocolos, personal idóneo y condiciones de seguridad e higiene.
También es clave entregar información completa sobre el animal: antecedentes de salud, tratamientos, conducta, alimentación y autorizaciones de entrega. “Delegar temporalmente el cuidado no significa delegar toda la responsabilidad, el tutor también debe actuar con diligencia, verificar el lugar y dejar instrucciones claras”, señala la docente de Areandina. Revisar contrato, protocolos de emergencia y responsables en caso de lesión, pérdida o incidente evita conflictos posteriores.
Otro frente central es el maltrato. La Ley 2455 de 2025 fortaleció la lucha contra el maltrato animal, actualizó el Estatuto Nacional de Protección y reforzó medidas de prevención, investigación y sanción. Causar la muerte del animal, lesiones graves, abandono, sufrimiento injustificado o mantenerlo en condiciones indignas puede generar consecuencias policivas, administrativas e incluso penales, según la gravedad del caso. “El maltrato no se reduce a una agresión extrema, igualmente puede existir por negligencia, abandono o falta de atención básica”, subraya Melo.
En propiedad horizontal, además de la ley general, aplican manuales de convivencia y reglamentos internos. Por eso, la administración puede exigir registro del animal, datos del responsable, esquema de vacunación y cumplimiento de reglas de circulación en zonas comunes. Eso sí, esas reglas deben ser razonables y orientadas a la convivencia, no a prohibiciones arbitrarias. “Las copropiedades pueden regular para convivir mejor, pero no excluir de manera desproporcionada a quien vive con animales de compañía”, concluye. Cumplirlas evita llamados de atención, multas internas y reportes ante autoridades cuando haya riesgos o maltrato. En síntesis, tener un animal de compañía implica cariño, pero también deberes legales permanentes que vale la pena conocer antes de que llegue una sanción.
