El Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5289/2020-MP, en virtud del cual se propone la Ley que modifica los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, respecto a las diligencias de levantamiento de cadáver y la necropsia en estado de emergencia nacional sanitaria.
Actualmente, el levantamiento de cadáveres y las necropsias se encuentran previstas en tres códigos procesales distintos, de fechas disímiles y de modelos procesales diferentes, donde son regulados por cinco artículos diferentes que establecen cada uno un procedimiento divergente.
A efectos de que exista una sola normativa que regule dichas diligencias y advirtiendo que las descripciones normativas del Nuevo Código Procesal Penal son más prolijas y detalladas se dispone la derogatoria de los artículos 179 de la Ley 9024, Código de Procedimientos Penales, 239 y 240 del Decreto Legislativo 638, Código Procesal Penal. Por tanto, se dispone la aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal, en todos los distritos judiciales del país.
La norma establece pautas a seguir para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción se presuma o haya sido por COVID-19.
Ante un caso donde se sospecha que la muerte fue causada por el coronavirus, no procede la realización de la necropsia del cadáver. No obstante, en caso de que el Ministerio Público advierta un acto criminal sobre el cadáver, dispone y autoriza la necropsia de ley.
El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con equipos de protección personal bajo responsabilidad. Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los catorce días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de COVID-19, lo que permite realizar el diagnóstico oportuno y procede a su aislamiento.
Finalizada la necropsia y obtenidos los resultados, el cadáver debe ser cremado o inhumado, según corresponda. Además, se debe limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales durante la necropsia. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han participado en la necropsia. De esta manera, los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuos biocontaminados, bajo responsabilidad.
En el caso del manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19 que se hallaron en la vía pública, la mencionada directiva ha establecido como protocolo durante la vigencia de la emergencia sanitaria lo siguiente: la autoridad policial de la jurisdicción asegura el perímetro del lugar donde el cadáver esté ubicado, y de inmediato pone en conocimiento del hecho a la autoridad sanitaria de la misma jurisdicción (Diris/Diresa/Geresa), para que determinen a quien corresponde intervenir en el caso en concreto.
Cuando se haya determinado las causas de muerte y no existan indicios de criminalidad, incluso cuando existan de manera objetiva indicios de que el deceso no es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso de coronavirus. Por lo que debe proceder al retiro del cadáver de acuerdo con la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
La preparación del cadáver en un lugar distinto al establecimiento de salud es de responsabilidad de la autoridad sanitaria de la jurisdicción. En caso se sobrepase la capacidad operativa de la autoridad sanitaria, esta solicita apoyo a la Policía Nacional y a las fuerzas Armadas.