Sport Resolutions, la entidad encargada de gestionar los procedimientos disciplinarios de World Athletics, ha comunicado que Mohamed Katir ha cometido una infracción del artículo 2.5 del reglamento antidopaje, conocido como «tampering» (manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje). Como resultado, se le ha impuesto una sanción de cuatro años de suspensión, que comenzará el 7 de febrero de 2024, fecha en la que ya empezó a contarse el periodo de suspensión debido a una infracción anterior del artículo 2.4 (fallos de localización). No obstante, no se anularán los resultados deportivos previos obtenidos por el atleta.
El incidente de «tampering» ocurrió el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. En ese momento, Katir modificó la fecha de su viaje a Portugal en la reserva y el billete de avión, ya que había informado a la AIU que había viajado a la ciudad en una fecha determinada, cuando en realidad lo hizo dos días antes.
En un comunicado, Mohamed Katir defendió que «la alteración de la fecha en la reserva y el billete de avión no tuvo, ni podría haber tenido, ninguna consecuencia en el procedimiento antidopaje, ya que, en mi opinión, el fallo de localización ya se había establecido de manera independiente antes de esa alteración, por lo que no se puede considerar una infracción de ‘tampering'».
El fondista explicó que «la modificación de la fecha en el billete fue un intento de dar una explicación sobre por qué no estaba en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Este control, además, se iba a efectuar fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización en ADAMS. En ese momento, me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aclarar mi paradero en ese período, no alterar ni manipular el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca tuvo la intención de cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente mis datos en ADAMS, sino justificar mi ausencia en ese día, hora y lugar».
Katir también destacó que le resultó «llamativo» que el procedimiento sancionador por la infracción del artículo 2.5 («tampering») se abriera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, solicitara a la AIU la corrección de una resolución relacionada con la infracción de localización. Según el atleta, la AIU accedió a modificar la resolución, aunque con reticencia, y eliminó la referencia a las cantidades fijas recibidas por su participación en competiciones (appearance money).