La presidenta a. i. del Congreso de la República, Mirtha Vásquez Chuquilín, sustentó, ante la Comisión de Constitución y Reglamento, el Proyecto de Ley (de su autoría) 5560/2020, que propone la Ley de inclusión social de los desplazados forzados internos por la COVID-19.
La iniciativa legislativa busca “regular las políticas de reparación, reintegración y reinserción para la protección de las personas forzadas a desplazamiento interno por distintas situaciones, incluyendo la emergencia sanitaria por epidemia”.
En ese sentido, se propone ampliar el alcance de la antigua Ley 28223, Ley de desplazamientos internos, que regula solo a los desplazados en contextos de conflicto armado interno “y que ya no alcanza a proteger a personas que se ven afectadas por los posibles fenómenos coyunturales”.
La propuesta en mención modifica el artículo 2 de la referida ley, donde se incluyen las situaciones de “epidemias, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano”, además de plantear nuevas definiciones, siempre de acuerdo con los Principios Rectores de la Organización de Naciones Unidas.
Asimismo, se plantea la reforma del artículo 10 de la mencionada ley sobre la asistencia humanitaria, y se precisa que la misma incluye “bienes y servicios básicos, tales como abrigo, transporte, alojamiento temporal, alimentación, agua potable y atención sanitaria”. (…). “En caso de falta de asistencia humanitaria, los desplazados reciben un bono económico mensual equivalente al costo de la canasta básica familiar, durante el mismo periodo”.
De igual forma, se modifica el artículo 14 de la Ley N.° 28223, respecto a las condiciones para el regreso, reintegración y reinserción social y económica, así como el artículo 15 sobre los proyectos de retorno y reasentamiento.
Otro aspecto importante de la norma es que establece la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en materia de reintegración y reinserción del desplazado interno, institución que deberá coordinar sus acciones con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y los gobiernos subnacionales.
Además, se incorporan dos artículos relacionados a instrumentos de gestión como el Plan Integral y Sostenible de Reintegración y Reinserción Social y Económica del Desplazado Interno, el Programa de Reparaciones en Educación, el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, el Registro Nacional de Personas Desplazadas, entre otros.
En ese sentido, la congresista Mirtha Vásquez ratificó su compromiso con los derechos humanos que deben respetarse en todos los ámbitos, destacó la Importancia de garantizar los derechos de los desplazados forzados internos y sus tres momentos claves de protección estatal.
En primer lugar, “los estados se encuentran obligados a prevenir que ocurran dichos desplazamientos. En el caso de pandemias, no es suficiente con que el Estado no sea el causante de dicha amenaza a la salud pública, sino que debe garantizar las condiciones materiales (bonos universales, rentas básicas, entre otros) para que las personas puedan permanecer en cuarentena y no verse obligadas a huir de las ciudades”.
En segundo lugar, Vásquez Chuquilín indicó que, una vez ocurrido el desplazamiento, “el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad física, mental o moral, así como su dignidad.
Debe asegurar que las personas puedan gozar de libertad y seguridad personales, evitando actos de
represión y detención, la libertad de circulación y de escoger su lugar de residencia, el derecho a buscar oportunidades de trabajo y a participar de las actividades económicas, el derecho a la educación y, en particular, a que se garantice un nivel de vida adecuado”.
Finalmente, detalló que, en relación al retorno a los lugares de origen, “el reasentamiento y la reintegración a las actividades económicas y comunitarias, los estados se encuentran obligados a proporcionar los medios necesarios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados.