Los Jurados Electorales Especiales recibirían más de 30 mil actas electorales observadas de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), correspondientes al proceso de las Elecciones Generales 2021 del último 11 de abril.
Cabe anotar que las elecciones de 2006 se realizaron el 9 de abril y los resultados se conocieron el 5 de mayo, es decir 26 días después. En 2011, el tiempo de decisión fue de 33 días y en 2016 fueron 29 días.
El presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, aseguró que el supremo organismo electoral dará prioridad a la resolución de las actas observadas referidas a las candidaturas presidenciales.
Procedimiento
Un acta electoral es el documento que contiene los votos de los electores y la suma de estos en las respectivas mesas de votación. Es allí donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta el cierre de la misma.
Las actas electorales se vienen procesando en los centros de cómputo de las 94 ODPE, que dependen de la ONPE. Si durante dicho procesamiento se identifican observaciones en las actas que no permiten continuar con el cómputo, estas son separadas para ser entregadas al JEE competente.
El JEE debe resolver todas esas observaciones y emitir la correspondiente resolución. Para ello realizará el respectivo cotejo con el ejemplar del acta que le corresponde. Luego, se devuelve a la ODPE el ejemplar del acta que fue observado junto con la copia de la resolución, para que continúe con el cómputo.
De acuerdo con la normativa correspondiente, existen distintos tipos de error en las actas electorales que las hacen pasibles de una observación: pueden estar incompletas, contener error material (suma de votos), ilegibilidad, entre otros. La decisión del JEE puede ser apelada ante el Pleno del JNE, que resolverá en última y definitiva instancia.
Otro procedimiento, es cuando los personeros de los partidos políticos, presentes en la mesa de sufragio, pueden cuestionar los votos y la identidad de los electores. A esto se le llama impugnación contra la identidad del elector durante el sufragio, o impugnación al voto durante el escrutinio. En esos casos, la mesa de sufragio resuelve en primera instancia, y los personeros pueden también apelar la decisión de la mesa. En ese caso, se registra en el acta la existencia de votos impugnados.
Si se impugna la decisión de la mesa de sufragio, la cédula sin escrutar se coloca en un sobre especial para ser entregado al JEE correspondiente, el cual tiene hasta tres días hábiles como máximo para resolver, en última y definitiva instancia.
Lima, 22 de abril de 2021