Lima.- La Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar el presunto favorecimiento en la aplicación de vacunas contra la COVID-19 concluyó, en su informe final entregado al Pleno del Congreso de la República, que se “ha determinado una estrategia de favorecimiento al laboratorio Sinopharm, dirigido desde el Ministerio de Salud” y “con la colaboración de algunos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Esta colaboración, en palabras de Otto Guibovich Arteaga (AP) y que se creó mediante las mociones de orden del día 13833 y 13817 en la sesión plenaria del marzo de 2021, se efectuó “mediante diferentes eventos que no tuvieron equivalencia para otros cinco ensayos clínicos fase III, que se están llevando a cabo en nuestro país”, y que “en algunos casos implicó el empleo de recursos públicos”.
El parlamentario señaló algunos indicadores que sustentan esta conclusión. Por ejemplo, la modificación sucesiva de los protocolos del Ensayo Clínico 51-20 a pedido de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y sin mayor escrutinio sobre su impacto en el ensayo mismo ni en sus fines utilitarios.
“La recepción de la delegación de Sinopharm, que coordinaría el EC 51-20, por parte de dos entonces ministros de Estado, Mario López Chávarri (ministro de Relaciones Exteriores) y Pilar Elena Mazzetti Soler (ministra de Salud), fue una situación única e irrepetible para otros laboratorios”.
“El Instituto Nacional de Salud (INS) y el Comité Transitorio de Ética aprobaron un protocolo de ensayo clínico irregular que contenía una cláusula de negociación comercial futura con el laboratorio de Sinopharm”.
Y el hecho de que la “Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) emitió autorizaciones cuando ya los productos de Sinopharm habían sido embarcados y se encontraban en ruta hacia el Perú. Denotando acuerdos oficiosos previos e incumpliendo con sus funciones de ley”.
Producto de la investigación, continuó el parlamentario, “se ha determinado la existencia de responsabilidades de los servidores públicos, por la comisión de ilícitos penales e infracciones constitucionales”.
El expresidente Martín Vizcarra Cornejo habría cometido los delitos de negociación incompatible en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, colusión, cohecho pasivo impropio y falsa declaración en procedimiento administrativo, ya que, “en su condición de más alto funcionario, intervenía en todas las operaciones que tenían como objeto la adquisición de vacunas para el Perú, y estaba al tanto de todas las operaciones relacionadas con el ensayo clínico 051-20”.
La exministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, habría incurrido en los delitos negociación incompatible en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo y colusión, puesto que “accedió a la inoculación de la dosis de Sinopharm, mientras ejercía el cargo de ministra de Salud, sin haber sido voluntaria del ensayo clínico; quien además ha tenido injerencia directa en las negociaciones para la adquisición de las vacunas, y en uso de su poder solicitó la inoculación de personal allegado a su despacho”.
La exministra de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete Rodríguez, habría incurrido en el delito de negociación incompatible en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, porque “accedió a la inoculación de las dosis de la vacuna de Sinopharn, sin haber sido voluntaria del ensayo clínico y formó parte de la comisión encargada de realizar el seguimiento de las acciones”.
Asimismo, el exministro de Relaciones Exteriores, Mario Juvenal Chávarri, habría incurrido en el delito de colusión, porque “intervenía en todas las operaciones que tenían como objeto la adquisición de vacunas para el Perú, y estaba al tanto de todas las operaciones relacionadas con las “vacunas de emergencia”.
Entre los que se beneficiaron con las vacunas, el informe ha determinado que ascienden a 116 servidores públicos y 354 personas particulares, que, en algunos casos son familiares, amigos o colaboradores de los servidores públicos. Entre ellos resaltan la esposa y el hermano del expresidente Vizcarra Cornejo.
El informe recomienda denunciar, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, al expresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; a la exministra de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete Rodríguez; y a la exministra de Salud Pilar Mazzetti Soler, por la presunta comisión de delitos desarrollados en la conclusión 23, y por las infracciones a los artículos 2, inciso 2, 7, 9, 38, 39, 118, inciso 1 de la Constitución Política del Perú.
Se recomienda remitirla parte pública del informe al Ministerio Publico para que investigue y determine las responsabilidades de los funcionarios públicos, así como de las personas que sin tener la condición de voluntarios del EC 051-20, se inocularon con las vacunas de emergencia.
También, que el Instituto Nacional de Salud reestructure el Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación para la evaluación y supervisión ética de los ensayos clínicos de la enfermedad por COVID-19, para evitar que sus integrantes tengan vínculos con los centros de investigación que se encuentran a cargo del desarrollo de estos en el país.
El informe debe remitirse además a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), para que pueda evaluar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la Universidad Peruana Cayetano Heredia y las consecuentes sanciones, respecto al desarrollo del EC 051-20, en el cual se permitieron el uso irregular de “vacunas de emergencia”.
Así también, propone que el Instituto Nacional de Salud conforme una comisión que se encargue de elaborar una propuesta para la actualización del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por DS 021-2017-SA.
Hacia la parte final de su informe, Guibovich Arteaga enfatizó en la recomendación de que el Congreso de la República apruebe un proyecto de ley para extender los alcances del artículo 411 del Código Penal, respecto a la falsa declaración o perjurio, “en vista de que los funcionarios públicos que fueron citados a su comisión, pese a prestar juramento, dieron versiones que se desvirtúan con la documentación a la que se ha tenido acceso”.