A lo largo de la historia republicana nuestro país ha tenido 12 constituciones, la Constitución vigente es la de 1993. Sin embargo, hay propuestas de diversos partidos o agrupaciones políticas y sectores de la sociedad que promueven la redacción de una nueva Constitución, sostiene el abogado Roseleyev Ramos, docente de Derecho de la Universidad Continental.

Para el jurista, la política actual evidencia que nuestra Constitución está en debate por problemas como: la cuestión de confianza, la disolución del Congreso, la incapacidad moral permanente; o temas controversiales como el derecho a la igualdad relacionado con el matrimonio entre dos personas del mismo sexo (caso Ugarteche), el derecho a una muerte digna (caso Ana Estrada), el acceso al internet o el régimen económico, por citar algunos.

Según Roseleyev Ramos, de promoverse una nueva Constitución puntualiza que el artículo 206° de la actual Constitución señala que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtenga en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.

Asimismo, prevé que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. En esa línea, establece además el artículo 32° de la Constitución que: “Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución”.

“Toda reforma parcial o total de la Constitución debe observar las exigencias previstas en los artículos antes citados”, recuerda el académico.

Respecto a los propósitos de una nueva constitución, Roseleyev Ramos sostiene que, respecto a los límites materiales, éstos no se encuentran expresamente establecidos en nuestra Constitución; sin embargo, contamos con fundamentos emitidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias N.° 0014-2002-AI/TC, 0050-2004-AI/TC,  006-2018-PI/TC y 008-2018-PI/TC, sobre la ley que aprobó la reforma total de la Constitución, respecto al derecho pensionario, sobre la cuestión de confianza y respecto a la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes.

“Con lo señalado, queda claro que toda reforma constitucional debe tener como propósito el desarrollo de nuestra sociedad; aun cuando las constituciones tienen vocación de permanencia, cabe reflexionar en torno a que se debiera considerar la coexistencia de la realidad con la Constitución”, finaliza el docente.