Lima.- La nulidad de la votación en las mesas de sufragio es planteada por los personeros de las organizaciones políticas que participan de un proceso electoral, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) se establece cuatro causas en su artículo 363.

Si la mesa se instaló en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12:00 horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.

Igualmente, si los miembros de mesa han ejercido violencia o intimidación sobre los electores para inclinar la votación a favor de una determinada opción política; y si se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

Otra causa sería que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

El JNE estableció, mediante Resolución N°0086-2018-JNE, que los pedidos de nulidad por las tres primeras causales se deben dar necesariamente durante la elección y ante la propia mesa de sufragio, porque se sustentarían en hechos producidos durante la jornada electoral que pueden ser verificados por la mesa de sufragio, ya sea durante la instalación, sufragio o escrutinio.

En ese sentido, deben ser planteados por los personeros de mesa y registrados en el acta electoral respectiva. En cambio, el último caso (supuestos de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia) está referido a hechos que pueden conocerse con posterioridad a los comicios y se encuentran fuera del alcance de la mesa de sufragio, por lo que deben tener un tratamiento distinto a las anteriores causales.

Las solicitudes de nulidad, en este caso, deben ser presentadas por escrito ante el respectivo Jurado Electoral Especial (JEE) y estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal reconocido por el JEE.

Dichos pedidos se presentan dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. Además, debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago de la tasa.

Cabe precisar que contra lo resuelto por el JEE respecto de los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, se puede interponer un recurso de apelación. En ese caso, se eleva al Pleno del JNE para su resolución en última instancia.

Nulidad de Elección

La declaratoria de nulidad total o parcial de una elección es una acción contemplada en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que debe estar sustentada en causales legalmente establecidas, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Señaló que, conforme al artículo 184 de la Constitución Política del Perú, el JNE puede declarar la nulidad total de las elecciones en los casos en los que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.