Lima.- El representante del Sindicato de Empleados de la Planta Siderúrgica de Chimbote SIDERPERU demanda a las entidades del gobierno como el Ministerio de Trabajo-Lima, la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo de Ancash, SIDERPERU, incluyendo a los árbitros del tribunal arbitral y demás funcionarios implicados, en el proceso judicial. Todo esto debido a que el proceso de negociación colectiva ha tenido diversos vicios.

No obstante, el 15 de junio de 2020, se rompieron las relaciones de trato directo, entre la empresa SIDERPERU y el Sindicato de Empleados quien comunicó a la empresa SIDERPERÚ y a la Dirección Regional del MTP-Ancash de iniciar la etapa de conciliación siguiendo el marco legal del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Posteriormente, la empresa una hora después de enviada la comunicación del sindicato, mediante escrito comunica la intención de iniciar un arbitraje dando un plazo de 05 días, para que este nombrará a su árbitro. Además, la comunicación a la Dirección Regional de Trabajo, fue al día siguiente de la comunicación enviada por el sindicato a la empresa SIDERPERU.

Para ello, SIDERPERU nombró al señor Augusto Eguiguren Praeli, ex viceministro de trabajo, como árbitro. Así, el Ministerio de Trabajo nombraría poco después al árbitro del sindicato.

Mientras tanto, la empresa siderúrgica presenta un proceso de arbitraje prematuramente, sin haber culminado el proceso de conciliación. Por ello, no asistió a las dos reuniones extra proceso que fue citado por la Dirección Regional de Trabajo.

Lamentablemente, no existe ningún documento que señale el inicio de la etapa de arbitraje, por lo que el sindicato, se basó en el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), que establece: “Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2020, el Director Nacional del Ministerio de Trabajo-Lima emite una resolución haciendo hincapié en la solicitud de la empresa de SIDERPERU, a remitir la documentación necesaria para el nombramiento de un árbitro, conforme al artículo 31 del TUO de La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. 010-2003-TR, y el artículo 61 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 011-92-TR. La resolución fue impugnada por el sindicato.

Asimismo, el 28 de agosto de 2020, el Dr. JUAN CARLOS AZABACHE Director Nacional del Ministerio de Trabajo-Lima mediante oficio 1058-2020 MTPE convoca a la reunión para el arbitraje, para el martes 8 de septiembre de 2020, en el Ministerio de Trabajo en Lima, sin tomar en cuenta que el sindicato regional se encontraba en la ciudad de Chimbote y los representantes del sindicato no pudieron asistir a la reunión, debido a las restricciones dadas por el gobierno de turno, encontrándose la región de Ancash, en cuarentena hasta el 27 de octubre de ese mismo año, debido a la pandemia.

Estos sucesos fueron notificados oportunamente al Ministerio de Trabajo-Lima en mesa de partes el viernes 04 de septiembre con un escrito de reconsideración al oficio 1058-2020. Sin embargo, el trámite del escrito realizado por el sindicato misteriosamente recién el área encargada de mesa de partes le da viabilidad el 25 de septiembre, es decir 17 días después de realizarse el sorteo del árbitro para el sindicato -el 08 de setiembre-, dicha área justificó, que por problemas de sistema no fue posible enviar oportunamente al despacho del señor director.

Pese a la situación de la pandemia, el sindicato no contaba con los recursos económicos adecuados, ya que estos, se vieron reducidos por el Covid-19. Incluyendo, las restricciones dadas por el gobierno debido a la pandemia, además de la poca o casi nula empatía de la empresa con los trabajadores. Con todos estos sucesos, el sindicato considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y de defensa, así como el respectivo arbitraje.

También, se ha visto vulnerado “el principio de juez imparcial”, ya que el árbitro de la empresa siderúrgica, el señor Augusto Eguiguren Praeli, ocupo el cargo de Vice Ministro del Ministerio de Trabajo hasta febrero del 2020. Otro derecho que se vulnera es el debido procedimiento administrativo, que es el acceso a la justicia, y la pluralidad de las instancias. Por los cuales el Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado por ninguno de los escritos de impugnación.

A esto se suma, que el sindicato de Empleados no cuenta con los recursos económicos para solventar el pago de los excesivos honorarios de los árbitros. Hecho indicado por la empresa, puesto que deberá aplicarse el numeral 3, del artículo 72 del decreto legislativo 1071.

Así, el sindicato de empleados propone «excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa», puesto que todavía no se ha cumplido con la conciliación, que es la siguiente etapa que corresponde, de haberla solicitado a los trabajadores.

Aún, la etapa de conciliación iniciada por parte del sindicato de empleados no ha culminado. Y el sindicato, propone la recusación contra los árbitros, conforme se acredita en la demanda de impugnación anexa.

La indignación de los agremiados, es que este tribunal arbitral, fue mas allá de sus atribuciones, el 17 de diciembre del 2020 emiten un fallo imponiendo un LAUDO ARBITRAL POR 03 AÑOS Y NO POR UN AÑO QUE FUE SU OBLIGACION INICIAL.

Con todos estos hechos a la vista, el Sindicato de Empleados de SIDERPERU cuenta con los medios probatorios, tales como: documentos, oficios, comunicados, respuestas de oficio, línea directa con la empresa, actas, escritos, correos electrónicos, entre otros. Para esto, el poder judicial ADMITIÓ LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN, y el proceso judicial está avanzado en un 50% y esperan con jueces probos impartan justicia ante vicios en el procedimiento administrativo del Ministerio de Trabajo

Por otro lado, a través de una carta de la CGTP enviada al Dr. Daniel Oseda Yucra, Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y congresista de la República, menciona que: “la administración de la empresa GERDAO-SIDERPERU ha sometido la solución del pliego de reclamos del periodo 2019-2020 de sus trabajadores al arbitraje potestativo, el tribunal arbitral, presidido por el Sr. Fernando Varela Bohorguez, Sr. Augusto Eguiguren Praeli, ex vice Ministro de Trabajo (Arbitro-Empresa SIDERPERU), Sr. Victor Francisco Naranjo Cáceres (Árbitro designado por el Ministerio de Trabajo), en complicidad con la administración de la Empresa CORPORACIÓN GERDAU-SIDERPERU, al estilo dictatorial han impuesto un Laudo Arbitral como solución al Pliego de Reclamos para TRES AÑOS”.

Además, la carta continúa diciendo que: “Lo contradictorio de esta resolución Abritral, para el primer año es cero soles, no hay ningún argumento salarial, el segundo y el tercer año es equivalente al porcentaje de la variación del índice de precios de Lima Metropolitana, con esta decisión el tribunal ha violentado el marco Constitucional y Jurídico del procedimiento de la Negociación Colectiva, además se congela las condiciones remunerativas y trabajo. En el presente caso se ha violentado la Constitución Política del estado y La Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo en los Artículos Nº 43, 58 y 61 del D.S. 003-2003-TR”. Por lo tanto, a través de este medio la CGTP solicito al congresista, concederles una entrevista virtual, con la finalidad de alcanzarle mayores detalles del caso.