Lima.- Iniciar un proceso judicial es complicado para cualquier persona, sobre todo, si no se cuenta con el conocimiento o la asesoría legal adecuada para ayudarnos en la toma de decisiones. En el caso puntual de un juicio por alimentos, son varias las consideraciones a tener en cuenta para, de ser necesario, pasar por este proceso de la mejor manera posible.
“Según información de la Defensoría del Pueblo, actualizada al año 2018, sólo el 38,9% de las sentencias estimatorias de mensualidades o de devengados en materia de alimentos lograron su ejecución, esto revela el alto grado de incumplimiento de las disposiciones judiciales en nuestro país. Se puede deducir que la cifra actual es más dramática teniendo en cuenta que muchos deudores de alimentos perdieron sus trabajos o vieron reducidas sus remuneraciones en el contexto actual de pandemia”, explica el Dr. Rodrigo Gálvez, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Norbert Wiener.
Para ayudarnos a conocer los puntos básicos sobre todo lo que implica un juicio de alimentos, el especialista nos brinda la siguiente información:
¿Qué es una pensión de alimentos?: Es la obligación de proveer por la subsistencia de una persona. Nuestra legislación regula el derecho de alimentos de modo amplio y comprende los siguientes conceptos: la alimentación, la habitación, el vestido, la educación, la instrucción y la capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación e, incluso, los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa posparto en algunos casos. El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable e incompensable.

Intento de conciliación: Es recomendable que antes de interponer una demanda de alimentos se intente llegar a un acuerdo de conciliación, para lo cual existen distintos centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia (MINJUS) a los que se podrá acudir para evitar el conflicto familiar y sus respectivos costos.

¿Cuáles son los pasos para iniciar el proceso de demanda?: Existe la opción de que el padre o madre que requiere demandar alimentos para su hijo menor de edad recurra al “Proceso Simplificado y Virtual de Alimentos”, aprobado por la Resolución Administrativa N°167- 2020- CE-PJ, que puede resultar bastante rápido en cuestiones de plazos y ofrece los beneficios de la virtualidad. La demanda de alimentos deberá ser acompañada de la partida de nacimiento del menor con la firma del apoderado, una copia del documento de identidad de quien solicita los alimentos, los recibos de gastos (alimentos, vestimenta, gastos médicos y otros) y la ficha de RENIEC del demandado.

Asesoría legal: Para este proceso no es indispensable la intervención de un abogado como requisito. Sin embargo, es conveniente que el demandante cuente con una adecuada asesoría legal que le permita obtener una pensión justa. Existen Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, quienes apoyan gratuitamente a los demandantes.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?: Los alimentos se regulan en función de las necesidades de quien los pide y de las posibilidades de quien debe prestarlos. Respecto a menores de edad, el estado de necesidad se presume y en mayores de edad éste debe acreditarse. Recordemos que el juez no requiere investigar rigurosamente los ingresos del demandado para conceder una pensión de alimentos.

¿Hasta qué edad le corresponde a un hijo/a recibir una pensión de alimentos?: En principio hasta que se alcanza la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, nuestra legislación establece que subsiste este derecho cuando la persona no se encuentra en aptitud de atender a su manutención por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Además, cuando los hijos cursan con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años.

¿Qué pasa si no se cumple con el pago?: El demandado que incumple puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de hasta seis años en casos graves. El deudor de alimentos podrá también ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) siempre y cuando incumpla el pago de tres pensiones de alimentos sucesivas o alternadas y esa información se registra en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

¿A quién beneficia una pensión de alimentos?: El derecho de alimentos no solamente beneficia a los hijos/as. El Código Civil señala que se deben recíprocamente alimentos a los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos (artículo 474 del Código Civil). A ello podríamos sumar que también tienen derecho a demandar por alimentos los convivientes que conforman uniones de hecho que fueron abandonados unilateralmente por sus parejas (artículo 326 del Código Civil).