Las Oficinas Desconcentradas (OD) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que funcionan en 15 departamentos del país, tendrán la potestad de inscribir a los movimientos regionales que aspiran a participar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) de octubre de 2022, desde este lunes 21 hasta la convocatoria al citado proceso electoral.

Ello de acuerdo a las funciones registrales que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE les ha delegado conforme al artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y el artículo 16° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

Cabe precisar que el artículo 4° de la Ley de Organizaciones Políticas establece que las agrupaciones políticas que deseen participar de una elección deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria a dicho proceso; es decir, 270 días calendario antes del primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales.

En el caso de la ERM 2022, el plazo aproximado será la primera semana de enero de 2022.

Las solicitudes de inscripción de movimientos regionales de Amazonas y San Martín se podrán presentar en la OD de Amazonas (Chachapoyas) y las de Áncash en la OD de este departamento cuya sede se encuentra en Huaraz.

En tanto, en la oficina de la ciudad de Arequipa se podrán realizar los trámites correspondientes a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, mientras que en la de Ayacucho y Cajamarca se atenderán las solicitudes propias de estas regiones del país.

En la OD de Cusco se atenderán las solicitudes de inscripción de los departamentos de Cusco y Apurímac, en tanto que en la de Huánuco las correspondientes a Huánuco y Pasco.

Los movimientos regionales que aspiren a inscribirse en Junín y Huancavelica deben dirigirse a la oficina de Huancayo, y los de La Libertad a la que funciona en Trujillo (La Libertad) y los de Lambayeque a la ubicada en Chiclayo.

En el caso de Loreto, Madre de Dios, Puno y Ucayali los trámites se atenderán en las respectivas sedes de esos departamentos.

Finalmente, en la OD de Piura se hará lo propio con las solicitudes de inscripción tanto de Piura como de Tumbes. Cabe precisar que las solicitudes de Lima, Callao e Ica serán atendidas directamente por la DNROP.

Las OD como registradores delegados podrán recibir, calificar, denegar e inscribir las solicitudes de inscripción de dichas organizaciones políticas, aceptar o rechazar los pedidos de desistimiento de inscripción que presenten y resolver las tachas interpuestas en los procedimientos de inscripción bajo su competencia.

Igualmente, conceder o denegar los recursos impugnativos interpuestos en los procedimientos bajo su competencia, y recibir y tramitar las solicitudes de renuncias de los ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política cuya inscripción no se tramitó en su sede registral, pero que guarda vinculación con un procedimiento de su competencia.

Para el cumplimiento de esta labor, la DNROP realizó una intensa jornada de capacitación a los registradores delegados y asistentes registrales que cumplirán dicha función en las OD. Así, los instruyó respecto de la evaluación de requisitos y los procedimientos para el registro de las organizaciones políticas de alcance regional.