Lima.- La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 7271, Ley de Reforma del Código Procesal Constitucional (CPC), que establece importantes modificaciones dirigidas a optimizar la administración y la accesibilidad a la justicia constitucional en nuestro país.
“Después de casi 20 años, se allanó el camino para reformar el Código Procesal Constitucional, con ello estamos coadyuvando a una justicia constitucional efectiva”, remarcó el segundo vicepresidente del Congreso, Luis Roel Alva, coautor de la iniciativa. Explicó que el proyecto no vulnera la autonomía del Poder Judicial, pues no propicia la creación de mayores órganos jurisdiccionales, sino que responde a la necesidad de darle tutela constitucional efectiva a la ciudadanía.
Entre otros temas, el proyecto considera que “en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con los recursos económicos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad puede recurrir a la defensa pública”. Se busca así garantizar el acceso a la defensa especializada en materia constitucional, tal como ya se aplica en las ramas penal, civil y de familia.
Con respecto al proceso de amparo, se incorporan como derechos protegidos por este el libre desenvolvimiento de la personalidad, la inclusión de la libertad de conciencia, el derecho a objetar y el derecho al agua potable. “Al agregar estos derechos fundamentales al CPC se evitarán las declaratorias de improcedencia”, remarcó el congresista Luis Roel Alva.
Sobre la presentación de las demandas, el nuevo CPC contemplará que sean interpuestas y procesadas en quechua, aimara y demás lenguas nativas en los lugares donde estas predominen.
La reforma también abarca modificaciones en lo referido a la medida cautelar, medios impugnatorios y ejecución de sentencia; así como en los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data. Además, el proyecto no implica iniciativa de gasto, pues contempla emplear infraestructura y personal que ya están a cargo del Poder Judicial.