Lima.- Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo semestral noviembre 2020 – abril 2021, el cual vence este 17 de mayo, pueden recibir multas diferenciadas, pues es considerado como infracción grave, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que van entre los S/ 484 hasta los S/ 114.928”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Así también, las empresas están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/68.288.

Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. 

En tanto, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.400 vigente en el 2021).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

A continuación se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.