Lima.- Los ciudadanos que, por razones justificadas, no puedan concurrir a sufragar o no puedan instalar las mesas de sufragio en la segunda elección presidencial de este domingo, podrán tramitar desde hoy lunes sus solicitudes de dispensa y justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En declaraciones a JNETV, Luis Ernesto Grillo Teagua, jefe de Servicios al Ciudadano del organismo electoral, pidió a quienes se encuentren en dichas situaciones, realizar el trámite correspondiente con tranquilidad, pues el plazo para hacerlo se extenderá hasta el mes de setiembre.
Precisó que las gestiones se realizarán únicamente a través del Sistema de Dispensa Virtual, que desde hoy estará habilitado en el portal institucional (www.jne.gob.pe o https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login), por lo que no habrá necesidad de acercarse a ninguna oficina del JNE.
“El sistema estará disponible para recibir las solicitudes las 24 horas del día, los siete días de la semana; tenemos todos estos meses para hacerlo, no es necesario tratar de ingresar las solicitudes el primer día”, indicó.
El funcionario adelantó que solo procederán las solicitudes que invoquen las causales previstas en el Reglamento de Justificación y/o Dispensa Electoral, entre las que figuran salud, viajes al extranjero por estudios o salud, desastres naturales, robo o pérdida del DNI, fallecimiento de familiar directo, discapacidad, prisión, función electoral, error en el padrón electoral, entre otros.
Asimismo, aquellas causales que se han considerado especialmente para este proceso debido a la pandemia de la COVID-19, como pertenecer a grupos de riesgo, es decir ciudadanos con más de 65 años o con condiciones de comorbilidad o aquellos impedidos de ingresar a su local de votación por parte de ONPE al tener una temperatura superior a 37.5° C.
Grillo Teagua señaló que también se considera en estas causales a las personas diagnosticadas con ese virus, hospitalizadas o en condición de cuarentena. Debe tenerse en cuenta, agregó, que la fecha de la elección (6 de junio) deberá estar comprendida en los 14 días de aislamiento que determine el médico luego del diagnóstico. Si el lapso de recuperación es mayor, deberá estar sustentado por el médico tratante.