El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró que en las Elecciones Generales (EG-2021) se respetaron escrupulosamente las leyes que señalan que los condenados en primera instancia por delito de terrorismo, entre otros, están impedidos de participar en un proceso electoral de esta naturaleza, descartando cualquier favoritismo al respecto como malintencionadamente se viene especulando.
Así, en primer lugar, indicó que el Pleno del organismo electoral recogió las nuevas normas que tratan el asunto aludido en su Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, como parte del marco jurídico que rige esta elección, a fin de que los organismos electorales competentes se atengan a las mismas.
En tal sentido, se incorporaron los impedimentos señalados en la Ley 30717, del 9 de enero de 2018, que incluye en los artículos 107 y 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que no pueden postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino quienes cuentan con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.
Esta misma norma señala, entre otras cosas, que en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual este impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
También se contempló en el citado reglamento lo referido por la Ley 31042, del 15 de setiembre de 2020, la cual añade el literal A al artículo 34 de la Constitución Política, precisando que no pueden postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
En segundo término, la institución refirió que una vez hecha la inclusión de las citadas leyes, los Jurados Electorales Especiales (JEE), órganos autónomos habilitados para este proceso electoral, estaban obligados a tener en cuenta, en primera instancia, durante la etapa de calificación de las candidaturas estas exigencias. En caso de apelación, sería el JNE quien define en última instancia.
Además, existía la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera haber interpuesto tacha contra alguna candidatura que considerara no se ajustaba a los parámetros legales, lo cual no ocurrió en casos referidos al delito de terrorismo.
En consecuencia, el organismo electoral enfatizó su rechazo a las acusaciones sobre el favorecimiento a algunos postulantes, máxime si las versiones que así lo aseveran se refieren a que se permitió candidatear a los procesados por el delito tratado, desconociendo que la normativa impide hacerlo a aquellos que cuentan con sentencia condenatoria. El JNE procesa la inscripción de candidatos de acuerdo a lo dictado por las leyes aprobadas por el Congreso de la República.
De esta manera, el JNE que preside Jorge Luis Salas Arenas, manifestó su estricta sujeción al ordenamiento jurídico que regula el proceso electoral, ratificando así su defensa del sistema democrático imperante en el país, mediante la realización de elecciones justas, transparentes y confiables. Y ratifica que ningún condenado por terrorismo ha sido inscrito, lo cual sería contra la ley, por lo cual insta a no propagar desinformación.