Lima.- En el mes de marzo, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República aprobó, en dictamen en mayoría, un Proyecto de Ley General de Museos. Miembros fundadores de la Asociación de Museos del Perú, gremio que reúne instituciones públicas y privadas, han expresado su desacuerdo con la promulgación de dicha Ley y solicitan abrir el diálogo con especialistas del sector a nivel nacional antes de que el Dictamen pase a ser debatido en el pleno del Congreso.

“Considerando que nuestra Asociación agrupa a un colectivo significativo de museos públicos y privados y que está compuesto por profesionales con reconocida experiencia internacional y local, rogamos que, previo al traslado del Proyecto de Ley General de Museos al Pleno, convoque a los distintos actores del ámbito museístico a nivel nacional en un debate amplio que permita expresar la opinión técnica de nuestro gremio respecto a este Dictamen de Ley”, manifiesta la carta pública dirigida al congresista Alcides Rayme Marín (FREPAP), presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República.

Si bien el propósito de la carta no es brindar un análisis detallado de todo el Proyecto de Ley, en dicho documento la Asociación de Museos del Perú destaca algunas observaciones y precisiones que el gremio considera fundamentales:

  1. Respecto a la legislación internacional comparada, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se menciona que únicamente tres países en el mundo cuentan con una ley específica, de alcance nacional, que regule la actividad de los museos. Los agremiados invitan a reflexionar sobre por qué países que guardan un inmenso patrimonio cultural, como Egipto, China, México, Grecia, Rusia, España, Italia; o países altamente desarrollados como Alemania, Japón, Estados Unidos, Canadá o Australia, NO tienen leyes generales o específicas de museos. La respuesta es bastante simple, indican el gremio: “Los museos, por definición, son instituciones que forman colecciones, que administran, conservan y restauran, investigan, interpretan, difunden y educan. Todas estas labores son altamente técnicas y especializadas y evolucionan con gran velocidad; por lo tanto, no requieren de normatividad legal que las regule para la optimización de sus estándares y buenas prácticas”.
  1. En buena cuenta, en los frecuentes foros museísticos internacionales existe consenso en que el éxito de los museos depende básicamente de la profesionalización de las áreas, la cual es enriquecida a través del intercambio de buenas prácticas, razón fundamental por la que la Asociación de Museos del Perú se viene constituyendo.
  1. Con respecto a los Marcos Éticos para el ejercicio de cada una de las disciplinas que gestiona y maneja un museo, al ser el Perú signatario de UNESCO y de su Consejo Internacional de Museos (ICOM), el Código de Deontología del ICOM se convierte en una herramienta de uso regulatorio para nuestros museos; ya que, en la pirámide legal peruana, este tipo de convenio internacional tiene rango constitucional.
  2. Es muy importante contar con mecanismos de apoyo económico para los museos; sin embargo, no es necesario hacer una Ley para ello, sino incorporar mecanismos financieros específicos para museos, como parte de los Estímulos Económicos para la Cultura que impulsa el Ministerio de Cultura, los cuales a la fecha no han considerado apoyo a los museos, pese a que existen más de 400 a nivel nacional. Este tipo de fondos serían fundamentales para mejorar sus capacidades y dar un mejor servicio público. Estímulos económicos y tributarios que se pueden impulsar y reforzar con una ley de mecenazgo cultural.

El gasto corriente de los museos estatales y los administrados por el Ministerio de Cultura son financiados por el Estado, mientras que el gasto de los museos administrados por entidades privadas, fundaciones y asociaciones no lucrativas y universidades públicas y privadas y otras entidades similares, deben buscar formas para auto-financiarse a fin de cumplir con su servicio público y el cuidado del patrimonio que resguardan. Otra forma importante para apoyar económicamente a los museos se resuelve a través de leyes de mecenazgo específicas que permiten la inversión privada en cultura a partir de deducciones tributarias. Este tipo de ley –que sí se aplica en muchos países como Chile y Brasil en nuestra región– resulta mucho más apremiante, pese a que se viene discutiendo por más de 15 años en el Perú sin que a la fecha se haya podido implementar.  

  1. Pretender legislar las labores técnicas y especializadas como la formación, administración, conservación, restauración, investigación, interpretación y difusión de colecciones no solo es un imposible legal, sino que todo esfuerzo que se haga en este sentido sólo constituirá un desincentivo y un freno a la labor que los museos del Perú con mucho esfuerzo intentan profesionalizar hoy en día. A nivel internacional, los museos con gran aceptación y relevancia para los diversos públicos, no han alcanzado su eficiencia y altos estándares en el cumplimiento de sus funciones museológicas en base a normas legales, sino gracias al desarrollo e intercambio de buenas prácticas institucionales.
  1. La sobrerregulación en el ámbito museístico no solo no será beneficiosa para el quehacer de los museos, sino que frenará el proceso de profesionalización y mejora de estándares de calidad que con tanto esfuerzo los museos peruanos vienen realizando de manera natural y voluntaria, en concordancia con los preceptos establecidos por la comunidad museística internacional (ICOM). Así mismo, la sobrerregulación puede constituirse en una seria amenaza a la salvaguarda de la inherente heterogeneidad y diversidad propias del sector, así como al diseño creativo de proyectos, programas y planes que respondan a una realidad social y cultural cada vez más cambiante.
  1. A manera de ejemplo del carácter reglamentarista y sancionador del Proyecto de Ley, se comete un enorme error al intentar redefinir el término “museo”, un concepto vivo y dinámico que es renovado periódicamente por el ICOM. Lo más probable es que las definiciones que haga una ley quedarán obsoletas a los pocos meses de haberse promulgado, pues su fundamento filosófico e histórico sufre un permanentemente cuestionamiento epistemológico en función a las condiciones y cambios de paradigmas culturales y educativos en la realidad nacional.
  1. Preocupan los incisos vinculados a la potestad fiscalizadora y sancionadora, con una regulación e infracciones excesivas por conceptos tan subjetivos como “buenas costumbres” o “apología”, que van en contra de los derechos y las libertades desarrolladas por los profesionales de los campos de investigación, museología, curaduría y otros que laboran en la creación de muestras y contenidos para los museos y que pueden convertirse en mecanismos de manipulación de información de parte del Estado.

Finalmente, la Asociación de Museos del Perú reitera su compromiso para contribuir con el fortalecimiento de los museos en el Perú y se pone a disposición para participar en un diálogo amplio (o convocatorias abiertas) que permita expresar el sentir del gremio respecto a este Dictamen de Ley.

La carta pública fue enviada con copia a los miembros de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso y a otras autoridades, como Mirtha Vásquez Chuquilín, presidente del Congreso; Alejandro Arturo Neyra Sánchez, Ministro de Cultura; Leslie Carol Urteaga Peña, Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y Carlos Roldán Del Águila Chávez, director de la Dirección General de Museos.

SOBRE LA ASOCIACIÓN DE MUSEOS DEL PERÚ

La Asociación de Museos del Perú tiene como fin la agremiación de museos públicos y privados para contar con una voz colectiva e institucional, académico-profesional, facilitando y promoviendo la discusión sobre temas y problemáticas que impactan a los museos peruanos, así como el intercambio de buenas prácticas de gestión y manejo entre los museos que lo constituyen.