Lima.- La naturaleza está de regreso, conócela, respétala, cuídala. En el Perú existen 76 diferentes áreas naturales protegidas (ANP) que son conservadas bajo la atenta mirada del Ministerio del Ambiente (Minam), a través del organismo adscrito, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), a las cuales se les asigna una categoría que determina su condición legal y los usos que tendrá.

A fin de que puedas conocer las características de dichos espacios naturales, te explicamos a continuación la clasificación por su condición legal:

– Las áreas de uso directo, son aquellas donde se permite el aprovechamiento o la extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, según el plan de manejo del área. En esta categoría se encuentran las reservas nacionales, las reservas paisajísticas, los refugios de vida silvestre, las reservas comunales, los bosques de protección, los cotos de caza y las áreas de conservación regional. Asimismo, la recientemente creada Reserva Nacional Dorsal de Nasca, se encuentra bajo esta categoría de Uso Directo.

– Las áreas de uso indirecto, son aquellas en las cuales no se permite la extracción de recursos naturales ni transformaciones del ambiente natural. En ellas también se permite la investigación científica, la recreación y el turismo en zonas apropiadamente establecidas. Aquí están los parques nacionales, los santuarios nacionales y los santuarios históricos.

Por el tipo de uso

Según el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), las ANP se clasificación de la siguiente manera:

– Parques Nacionales (15): son áreas que contiene muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, así como otras características paisajísticas y culturales del entorno.

En este grupo están los siguientes: Parque Nacional Gueppí-Sekime; Parque Nacional del Río Abiseo; Parque Nacional del Manu; Parque Nacional de Cutervo; Parque Nacional Cordillera Azul; Parque Nacional Cerros de Amotape; Parque Nacional Alto Purús; Parque Nacional Bahuaja Sonene; Parque Nacional Yanachaga Chemillén; Parque Nacional Yaguas; Parque Nacional Tingo María; Parque Nacional Sierra del Divisor; Parque Nacional Otishi; Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Condor y Parque Nacional Huascarán.

– Santuarios Nacionales (9): se trata de zonas intangibles donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

Los santuarios nacionales del país son: Santuario Nacional Cordillera de Colán; Santuario Nacional Tabaconas Namballe; Santuario Nacional Pampa Hermosa; Santuario Nacional Megantoni; Santuario Nacional los Manglares de Tumbes; Santuario Nacional Lagunas de Mejía; Santuario Nacional de Huayllay; Santuario Nacional de Calipuy y Santuario Nacional de Ampay.

– Santuarios Históricos (4): son áreas intangibles que contienen valores naturales relevantes y muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país. También pueden ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.

En esta clasificación se encuentran: el Santuario Histórico de Machupicchu; Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho; Santuario Histórico de Chacamarca; y Santuario Histórico Bosque de Pómac.

– Reservas Paisajísticas (2): son zonas en las que se protegen ambientes cuya integridad geográfica muestran una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

En el Perú tenemos: la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi y la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas.

– Refugios de Vida Silvestre (3): se trata de áreas que requieren intervención activa del hombre con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats y para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como los sitios de reproducción.

En este grupo están el Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima; el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa y el Refugio de Vida Silvestre Laquipampa.

– Reservas Nacionales (16): estos territorios están destinados a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En estas ANP se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales, siempre bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad nacional competente.

En este grupo están: la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, la primera área protegida 100 % marina del Perú, recientemente creada, la cual nos permite conservar aproximadamente el 8 % de nuestra superficie marina y parte de la cadena de montañas submarinas Dorsal de Nasca, que atraviesa casi todo el Pacífico sur; la Reserva Nacional de Tumbes; la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca; la Reserva Nacional San Fernando; la Reserva Nacional Pucacuro; la Reserva Nacional de Paracas; la Reserva Nacional Pampa Galeras Barbara D’Achille; la Reserva Nacional Pacaya Samiria; la Reserva Nacional de Lachay; la Reserva Nacional de Junín; la Reserva Nacional Matsés; la Reserva Nacional de Calipuy; la Reserva Nacional del Titicaca; la Reserva Nacional Tambopata; la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana; y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

– Reservas Comunales (10):  son zonas destinadas a la conservación de la flora y la fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y la comercialización de recursos se hacen bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.

Acá se encuentran: la Reserva Comunal Asháninka; la Reserva Comunal Amarakaeri; la Reserva Comunal Airo Pai; la Reserva Comunal Yanesha; la Reserva Comunal Tuntanain; la Reserva Comunal Purús; la Reserva Comunal Machiguenga; la Reserva Comunal Huimeki; la Reserva Comunal El Sira y la Reserva Comunal Chayu Nain.

– Bosques de Protección (6):  se establecen a fin de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

En este grupo de ANP se encuentran: el Bosque de Protección Puquio Santa Rosa; el Bosque de Protección Pui Pui; el Bosque de Protección San Matías San Carlos; el Bosque de Protección Pagaibamba; el Bosque de Protección Alto Mayo; y el Bosque de Protección Aledaño a la Bocatoma del Canal Nuevo Imperial.

– Cotos de Caza (2): son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. En este grupo se encuentran el Coto de Caza Sunchubamba y el Coto de Caza El Angolo.