Lima.- La Defensoría del Pueblo insta al Estado a reforzar las medidas que permitan a los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas a ubicar a sus seres queridos, cerrar sus heridas y el proceso de duelo. Ellas/os tienen derecho a obtener una respuesta sobre lo acontecido con sus familiares.
En el marco del “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas” la institución recuerda que en el año 2004, se promulgó la Ley n.° 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo de violencia 1980-2000, norma que buscó contribuir a la regularización de las personas ausentes por desaparición forzada. Para dicho fin se encargó a la Defensoría del Pueblo la entrega de la constancia que acreditaba esta situación y, que a su vez, constituye un requisito para iniciar el proceso judicial que permite la inscripción de la persona desparecida en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El propósito de esta norma es brindar a los familiares de las personas desaparecidas un proceso especial, que se caracteriza por su gratuidad, celeridad y simplificación de formalidades, que les permite obtener un instrumento para acceder al reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, no ha sido así.
Hasta la fecha, se han otorgado 1890 constancias, de las cuales solo 84 fueron presentadas ante los Juzgados de Paz Letrados para iniciar el proceso judicial de ausencia por desaparición forzada y de estas 53 fueron declaradas fundadas.
“Hemos advertido poco avance en la etapa judicial, por desconocimiento de la norma especial. Por ello, en coordinación con entidades vinculadas, el Poder Judicial aprobó el “Formulario de Demanda de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980-2000” (Resolución Administrativa n.° 473-2019- CE PJ) para facilitar el acceso a la etapa judicial”, señaló Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad.
Asimismo, del trabajo coordinado con la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial, se aprobó la “Directiva de Atención Judicial para Víctimas por Desaparición Forzada durante el periodo 1980-2000”, documento que será de consulta obligatoria para los magistrados que conozcan el proceso especial.
“Saludamos el esfuerzo que viene realizando el Poder Judicial para lograr que la Ley n.° 28413 se ejecute correctamente. Recomendamos tomar las medidas necesarias para generar estadísticas precisas en el marco de la ley, a fin de no confundir la data con la de los procesos civiles de muerte presunta”, subrayó el representante de la institución.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda que continúa recibiendo y tramitando las solicitudes de constancias de ausencia por desaparición forzada, a través de sus oficinas y módulos en todo el país. En ese sentido, precisó que recientemente el Módulo de Atención Defensorial de Huanta, en Ayacucho, otorgó una constancia a favor de una persona ausente por desaparición forzada ocurrida en 1987, en el trayecto del Centro Poblado de Quinrapa a Huanta, lugar denominado Paccay Uku, Paccay Pampa, a la entrada del Centro Poblado de Ichpico, del distrito y provincia de Huanta, Ayacucho.