En el marco del Día Mundial de la Salud Mental, la seguridad y la salud en el trabajo se han convertido en prioridades ineludibles para empresas y gobiernos. Desde 2022, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró el “entorno de trabajo seguro y saludable” como un derecho y principio fundamental.

En el caso del Perú, el país cumple con los principales lineamientos de la OIT, tiene regulación específica en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), un sistema activo de fiscalización y sanciones para los empleadores que no cumplan con sus obligaciones. Además, la Guía de Salud Mental del Ministerio de Trabajo enfatiza que evaluar los riesgos psicosociales es clave para identificar los factores laborales que pueden afectar la salud mental y el bienestar de los trabajadores. Este proceso —que debe involucrar a empleadores, trabajadores y sus representantes— permite diseñar medidas preventivas que promuevan entornos más seguros, productivos y saludables.

Al respecto, Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, recuerda que existen las siguientes obligaciones específicas para los empleadores en los ambientes relacionados con los aspectos psicosociales en el trabajo:

1. El artículo 56 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador debe prevenir que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

2. El artículo 77 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, precisa que la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC), que realiza el empleador, debe incluir los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

3. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento, los empleadores deben realizar actividades de vigilancia de la salud, incluyendo las evaluaciones de los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

4. Además, dicho artículo 103 dispone que los empleadores son responsables de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores para implementar mejoras eficaces para garantizar la salud de los trabajadores y presentarlas al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. El artículo 33 del Reglamento, establece que el empleador debe contar con registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los cuales se encuentra el registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

De otro lado, el Reglamento de la Ley de Salud Mental, que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, en su artículo 14, señala que las instituciones que desarrollen atenciones de salud mental realizan actividades de promoción y prevención como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo de su personal. Como tales actividades se mencionan las siguientes:

– Gestionar un plan continuo de cuidado personal.

– Promover el clima organizacional.

– Desarrollar directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona.

– Desarrollar programas que incorporen medidas de identificación, evaluación, atención y protección de los factores que afecten la salud menta.

– Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidos por ley.

– Implementar medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas.

Finalmente, Cadillo subraya que la salud mental en el trabajo viene cobrando cada vez mayor relevancia, no solo por su papel en la construcción de entornos seguros y saludables, sino también porque permite proteger y valorar a las personas, brindándoles condiciones que favorezcan su desarrollo, bienestar y productividad en su ambiente laboral.