Lima.- Con nueve votos a favor y una abstención, la Comisión de Economía, Banca Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó el dictamen de varios proyectos de ley que propone la ley que fortalece herramientas financieras de reactivación económica de las MiPymes, que facilitará el acceso a crédito, generación de garantías y compras estatales para dinamizar la economía.
El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó el miércoles 5, dirigida por su presidente del congresista Anthony Novoa Cruzado (AP), quien ratifico el apoyo constante a las micro, pequeñas y medianas empresas, que se ve reflejado –una vez más– en la proyectada norma.
Antes de sustentar la propuesta, el legislador explicó que, si bien es cierto, existe la opción de que se pueda negociar las facturas, con este dictamen “lo que queremos hacer es que se pueda tener título valor a las órdenes de servicio y de compra”.
Afirmó que estas normalmente se remiten a personas naturales y a empresas que no sobrepasan las 8 UIT, porque cuando ya pasan se obtiene una buena pro; sin embargo, observó que lo que está pasando es que pequeños emprendedores que son microempresarios, por ejemplo, obtienen esta orden de compra de alguna entidad pública y en realidad en vez de estar felices (porque van a obtener apoyo económico), esta empresa no tendrá una espalda financiera, porque la entidad demora en el pago y quien no demora en cobrar es la Sunat.
Novoa Cruzado indicó que por esa razón es importante una regulación para que pueda ser incorporado con esta ley, pues las órdenes de servicio y las órdenes de compra tienen que estar nominadas como título valor.
Concretamente el texto del referido dictamen señala que tiene por objeto fortalecer instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micros, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de tener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.
Además, se precisa el fortalecimiento del “leasing alternativo como medida de financiamiento alternativo de bienes muebles maquinaria y equipos en beneficio de Mipymes”.
Por otra parte, se propone que se modifique el numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre bajo los siguientes términos:
“Artículo 24 de la responsabilidad administrativa por infracciones 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte a la protección del ambiente y a la seguridad según lo que establece esta ley y los reglamentos nacionales”.
Respecto al artículo 29 de la responsabilidad civil se señala que “la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causada por vehículo automotores es objetiva de conformidad con lo establecido en el código civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados”.
Precisa que la regla anterior, en ambos casos, no se aplica a los propietarios que arrienden su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.
EXPONEN PROYECTOS DE LEY
En la sesión, el congresista Rolando Campos Villalobos (AP) sustentó el PL 04952, Ley que establece como requisito obligatorio para la renovación y/o ampliación de contratos de concesión el cumplimiento del pago de tributos en todas las actividades económicas.
“Se propone que los titulares de las concesiones presenten el certificado de no adeudo por concepto de impuestos antes de solicitar la renovación y/o ampliación”, dijo el legislador al tiempo de subrayar que la medida permitirá cerrar las brechas de déficit de infraestructura, deficiencias sanitarias, falta de plantas de oxígeno, internet virtual para los niños, entre otros. Y desterrar la cultura del incumplimiento a quienes se les renueva las concesiones sin antes pagar sus obligaciones por ley.
Campos Villalobos subrayó que esta ley permitirá el incremento de la recaudación tributaria del Estado para cumplir con sus objetivos de desarrollo en todos los sectores, y propiciará políticas de cumplimiento y responsabilidad fiscal orientadas a la generación de empleo productivo sostenible para la población en situación de vulnerabilidad al fomentar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.
Otra propuesta similar fue sustenta por el congresista Jorge Vásquez (AP), se trata del PL 6817, Ley que promueve el pago de la deuda tributaria y aduanera como contingente de los casos que se encuentren inmersos en procesos administrativos y judiciales, con la finalidad de generar ingresos en beneficio del Estado.
“La norma no supone la modificación del régimen de ningún tributo que rigen el Perú si no constituye un mecanismo de promoción de la recaudación y sinceramiento de las deudas tributarias en situación de litigio”, dijo el legislador.
En otro momento, el congresista Jorge Luis Pérez Flores (SP) sustentó el PL 5015/2020-CR, Ley que autoriza EsSalud la transferencia de locales e infraestructuras hospitalarias de las empresas que tienen deudas con este organismo público descentralizado, bajo la modalidad de canje por deuda dentro del marco de estado de emergencia sanitaria en el país.
Dijo que la propuesta busca el bien común y anteponer a cualquier interés la salud de la población dotando de más armas a nuestro sistema de salud para la lucha contra esta pandemia mundial a causa de la COVID-19
Agregó que tiene como propósito que las instituciones o personas jurídicas que mantengan deudas tributarias con EsSalud puedan cumplir con el pago total o parcial de las estas mediante la entrega de bienes inmuebles y/ o valores puedan ser incorporados a sus redes asistenciales y así prepararnos para un posible incremento o rebrote de COVID-19.
Finalmente, el congresista Walter Benavides Gavidia (APP) expuso el PL 6645, Ley que propone modificar el Decreto Legislativo 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, a efectos de establecer un nuevo plazo y dictar otras disposiciones a fin de promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, para incrementar la recaudación tributaria y la formalización de la economía.