Este año se reinician las clases escolares y con ello, se generan los gastos propios que conllevan el pago de matrícula, compra de útiles, etc. En respuesta a estas necesidades, el Gobierno promulgó el viernes 14 de enero el Decreto Supremo 001-2022-EF, el cual dicta disposiciones complementarias para el pago del bono de escolaridad por 400 soles a los trabajadores del sector público. Este bono se pagará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2022.
No obstante, la norma no versa sobre las empresas del sector privado, pues para las mismas no existe obligatoriedad en el pago del bono. Sin embargo, muchas optan por otorgarlo como parte de sus beneficios laborales o de sus acuerdos sindicales y pactos colectivos. “No hay obligatoriedad en cuanto al monto, modo de entrega o regularidad. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta algunas características dispuestas en el Art. 19 del D.S. 001-97-TR – T.U.O. de la Ley de CTS la cual establece que para evitar que la bonificación por escolaridad no sea considerado monto remunerativo, se exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada”, explicó el abogado Luis Valdivia en el marco del webinar Bono Escolaridad en el Perú, organizado por Edenred con el objetivo de discutir las implicancias de la norma en el sector público y privado.
En ese sentido, el experto indicó que es recomendable que el empleador establezca antes los criterios de establecimiento del monto, la periodicidad y cómo se hará el seguimiento del gasto, para que así el bono sea razonable y adecuadamente sustentado. Pero, ¿qué se entiende por utilización debidamente sustentada? Esto implicaría que trabajadores del sector privado que perciben este beneficio entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de matrículas, útiles, movilidad, entre otros. “No obstante, en la práctica este factor es complejo pues no se suelen conservar comprobantes y mucho menos almacenar el de toda la base de colaboradores”, acota Valdivia.
Alternativa para el sector privado
Debido a lo complejo que puede representar el sustento de uso de la bonificación, existe el uso de medios electrónicos que por sí mismos ya sustentan la entrega del beneficio. Hablamos de una solución práctica y eficaz para que los empleadores puedan hacer entrega del beneficio de manera regular y ordenada a través de sus tarjetas de regalo. “El uso de las tarjetas de regalo son medios electrónicos que por sí mismos ya sustentan la entrega del beneficio. Además, se separan en un vehículo independiente al pago de haberes y posibilita el seguimiento de los lugares de compra compatibles con la aplicación del beneficio como librerías, consumos en colegios, tiendas departamentales o retailers asociados a indumentaria y calzado, entre otros”, precisó Jaime Wu, gerente de Ventas de Edenred Perú.
Cabe destacar que la asignación o bonificación por educación no se considera una remuneración computable siempre que se encuentre debidamente sustentada. Es por ello que la definición de estas políticas es sumamente importante para evitar futuras irregularidades, sanciones o su inclusión en el cálculo de beneficios sociales. En ese sentido, las tarjetas de regalo de Edenred, ya sea en su versión física o digital, representan una alternativa que permite canalizar la entrega de beneficios sociales a colaboradores, y hacer un seguimiento de los mismos.
Para más información sobre el webinar Bono Escolaridad en el Perú, organizado por Edenred, acceder al siguiente enlace: https://fb.me/e/1uegAaeJm