Lima.- Con la finalidad de mejorar fortalecer, impulsar y regular los procesos para la reconversión y diversificación productiva del país, el Pleno del Congreso aprobó una norma para este caso a través de algunas modificatorias de la Ley 29736.
Durante le sesión plenaria, se debatió el dictamen recaído en los proyectos de ley 4881/2021-CR, 6478/2020-CR y 7411/2020-CR, que en texto sustitutorio propone la Ley que modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7 Y 8 de la Ley 29736, Ley de reconversión Productiva Agropecuaria.
El parlamentario Raúl Machaca Mamani (Frepap), titular de la Comisión Agraria, sustentó el proyecto en mención señalando que esta tiene como objetivo precisar los alcances de la Ley 29736, respecto a las diversas actividades productivas agropecuarias, modificando varios de sus artículos de la mencionada ley.
Las modificaciones están vinculadas respecto de las actividades productivas agropecuarias. En este caso, se modifican los siguientes artículos: el 2 sobre definición y alcances de la reconversión productiva agropecuaria; el 4, sobre los órganos responsables; el 5, sobre componentes; el 6, sobre la aplicación de componentes; el 7, sobre los requisitos y condiciones de los productores; y el 8. sobre los planes para la reconversión productiva agropecuaria, entre otros aspectos vinculados a esta norma.
También, se dio a conocer que se pretende establecer el cumplimiento obligatorio del Programa de Compensaciones para la Competitividad determinado en el Decreto Legislativo N.° 1077 y sus modificatorias para los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan actividades en unidades productivas sostenibles: algodón, maíz amarillo duro y trigo, y otras formas asociativas en las cadenas de valor de la agricultura familiar afectados con la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
En la Ley de Reconversión Productiva Agraria se busca fortalecer, impulsar y regular los procesos para la reconversión y diversificación productiva, afirmó Machaca.
Además, se señala que “la denominación agraria comprende a la materia agrícola, la pecuaria y la forestal, es por ello esta precisión en los alcances de la Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria. Asimismo, la ley actual si bien constituye una norma orientada a comprender a la reconversión en todo ámbito del desarrollo agropecuario. Por ello, la necesidad de su modificación para el desarrollo agrario del país”, manifestó el presidente de la Comisión Agraria, Machaca Mamani.