Lima.- El letrado y docente universitario Sergio García Long, consideró que de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, los contratos no pueden ser modificados por ninguna de las partes ni siquiera en casos de emergencia.
Sin embargo, opinó que en situaciones como la ocasionada por la pandemia de la COVID-19, de manera excepcional, podría existir una intervención del Estado.
“Muchos (abogados) consideraron que la norma contractual tiene que quedar tal como está y que, en todo caso, en estas situaciones de emergencia, lo que corresponde al Estado es intervenir de manera económica, son casos excepcionales, pero podría ser una alternativa”, manifestó.
García Long explicó que esta medida parte de la primera regla del derecho de contrato, la más importante, que es el Pacta Surt Servanda (lo pactado obliga), el cual expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
“En principio se necesita el acuerdo de ambas partes, ninguno puede patear el tablero, en algún momento y de manera arbitraria, porque la primera regla del derecho de contratos, y el más importante, es el Pacta Surt Servanda”, precisó.
El letrado detalló que el contrato es un acuerdo de voluntades, en donde las partes pretenden satisfacer sus intereses, el cual una vez celebrado entra al ámbito de la protección de la ley contractual.
García Long brindó estas declaraciones al tratar el tema “La renegociación contractual”, en el programa “El Derecho Civil en el Día a Día”, conducido por el juez supremo Carlos Calderón, a través del canal Justicia TV.