El 14 de enero de 2022, a través de la Resolución Ministerial N° 10-2022-MINSA, se redujo el tiempo de aislamiento y cuarentena por COVID-19 en Lima Metropolitana y Callao, permitiendo a las empresas adaptar sus actividades de negocio a las nuevas disposiciones y horarios para incrementar la rentabilidad de sus operaciones.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), durante el primer trimestre del año la economía peruana registraría un crecimiento de 2.7% gracias al impulso que tomarían los sectores comercio y servicios por la suspensión del toque de queda y la ampliación de aforos.
Ante ello, Susy Olaechea, abogada laboralista y socia de Legalcor Abogados, explica los principales lineamientos vigentes que los empleadores deberán tener en cuenta para la prestación de los servicios en el marco del COVID -19.
1.- Tanto en Lima Metropolitana como en el Callao, y en los lugares con baja virulencia, a los pacientes sintomáticos se les restringe el desplazamiento por un lapso de 10 días, los que se cuentan a partir de la fecha de inicio de los síntomas. En el caso de asintomáticos, el aislamiento se mantiene hasta 10 días transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de antígeno.
2.- Si nos encontramos frente a un caso sospechoso y probable de COVID-19, el establecimiento de salud o el empleador otorgará el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena. De esta forma se protegerá la salud e integridad del trabajador.
3.- El responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empleador deberá seguir el siguiente procedimiento para todos los trabajadores:
- Identificar los puestos de trabajo con asistencia presencial imprescindible
- Acondicionamiento de infraestructura
- Garantizar distanciamiento seguro en los puestos de trabajo
- Implementar medidas de protección colectiva
- Establecer controles de riesgo, distanciamiento y ventilación
- Garantizar y proveer de Equipos de Protección Personal (EPP)
- Vigilancia de salud del trabajador permanente
- Monitorear los factores de riesgo psicosocial
- Evaluar la necesidad del retorno de los trabajadores de grupos de riesgo, según el nivel de alerta
4.- Medidas de prevención en el centro de trabajo
Toda entidad pública y privada debe cumplir con las siguientes medidas de prevención contra la COVID-19:
• El distanciamiento físico mínimo es de 1 metro. En aquellas situaciones en las que no puede asegurarse el uso permanente de mascarillas (como comedores, cafeterías, entre otros), la distancia mínima será de 1.5 metros. En aquellos espacios en los que no puede mantenerse el distanciamiento físico, es recomendable el uso de caretas faciales o protectores oculares
• Es obligatorio el uso de mascarilla, tanto en las vías públicas como en espacios cerrados. Puede emplearse la mascarilla KN95, o el uso combinado de una mascarilla de tela sobre una mascarilla quirúrgica
• En los centros de trabajo es recomendable la medición del nivel de CO2
• El personal de salud debe usar guantes de látex o nitrilo descartables, en adición a su EPP regular
- Descanso médico o licencia al trabajador
En caso el trabajador diera positivo en una prueba antígena o PCR, la empresa debe brindar el descanso médico de inmediato acorde a las condiciones del empleado:
• Si el trabajador no tiene vacunación completa y presenta síntomas, el descanso deberá ser de 10 días a partir del inicio de síntomas
• Si el trabajador es mayor de 60 años o con factores de riesgo, independientemente de su estado de vacunación, el descanso deberá ser de 10 días a partir del inicio de síntomas
• Si el trabajador es menor de 60 años, sin comorbilidad y con vacunación completa, el descanso deberá ser de 7 días a partir del diagnóstico positivo
• En caso el trabajador sea asintomático, pero dio positivo en la prueba COVID-19, el descanso deberá ser de 7 días a partir de la confirmación del diagnóstico positivo
En caso el trabajador sea de condición sospechosa con síntomas o con placa toráxica que indica COVID-19, la empresa debe ordenar una evaluación médica a cargo del médico ocupacional. Dependiendo del diagnóstico, el trabajador podrá gozar del descanso médico acorde al punto inicial. Si el caso no requiere de licencia y las funciones del puesto pueden ser ejecutadas a distancia, el trabajador puede seguir laborando bajo modalidad remota. En caso las actividades de la empresa no pueden ser realizadas a distancia, corresponde otorgar una licencia con goce compensable.
“Las nuevas disposiciones establecidas por el Gobierno representa una oportunidad para reforzar los protocolos sanitarios en los centros de trabajo. Es indispensable que toda empresa conozca cada uno de los lineamientos, situaciones y condiciones del trabajador para garantizar el correcto desenvolvimiento de las actividades de negocio y proteger la integridad de sus colaboradores”, afirmó Susy Olaechea, abogada laboralista y socia de Legalcor Abogados.