La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima saludó la decisión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de aceptar los requerimientos para el adecuado registro de un ciudadano que, por error, mantenía una doble inscripción que le impedía acceder a los diversos servicios que otorga el Estado, así como de índole bancario y financiero, entre otros, como consecuencia de la vulneración a su derecho a la identidad.

Se trata de un ciudadano nacido en el distrito de Cochas, ubicado en la provincia de Ocros del departamento de Áncash, quien refirió que su abuelo lo había inscrito pese a contar con un acta de nacimiento, lo que generó una doble inscripción en los registros civiles. De esta forma, obtuvo un documento de identidad con un nombre que utilizó siempre; sin embargo, contaba con otro nombre también inscrito ante Reniec.

Al enterarse de su doble registro, el ciudadano solicitó a dicha entidad depurar una de las identidades y mantener vigente la que figuraba en su documento de identidad, ya que bajo dicho nombre había seguido estudios primarios, secundarios y universitarios, incluso había contraído matrimonio y formado una familia. Aún más, había registrado a su hijo con su identidad actual. No obstante, el caso no era atendido hasta la fecha.

Tras la queja, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima intervino inmediatamente para que se restituya el derecho a la identidad del ciudadano, conforme se encuentra estipulado en la Constitución Política, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos instrumentos suscritos por el Perú.

Luego de varias gestiones efectuadas por personal de la Defensoría del Pueblo con diversas áreas de Reniec, el último 13 de junio fue emitida la resolución con la cual dicho organismo resolvió declarar procedente la solicitud del ciudadano.

Al conocer la medida, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima, Alberto Huerta, remarcó la importancia del derecho a la identidad. “El derecho al reconocimiento y la expedición del Documento Nacional de Identidad repercute directamente en el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y permite al ser humano el ejercicio de otros derechos fundamentales inherentes al individuo”, precisó el representante de la entidad al saludar la aplicación del principio de razonabilidad en este caso.