Lima.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico N.° 1108-2021-SERVIR-GPGSC aprobado por su Consejo Directivo, precisó las nuevas reglas para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el sector público en el marco de la Ley N.° 31188 promulgada por el Congreso de la República el 03 de mayo último.

De acuerdo a este informe vinculante, los pliegos de reclamos que dieron origen a los procedimientos de negociación, aún en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, deberán ser presentados nuevamente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y en los plazos previstos por la Ley N° 31188, esto es, a partir del 1 de noviembre.

De la misma manera, los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito de pliegos de reclamos presentados antes de la vigencia de esa ley, deberán ser reconducidos e iniciarse en los plazos y formas señaladas por dicho marco normativo; mientras que, en las negociaciones colectivas iniciadas con esta ley, no se pueden incluir acuerdos de aplicación retroactiva.

El informe también indica que, conforme a lo previsto expresamente por la mencionada ley, los acuerdos con incidencia económica serán eficaces recién al año siguiente, razón por la cual no es posible negociar pliegos de reclamos en los que se solicite el otorgamiento de condiciones económicas o no económicas de manera retroactiva o en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción del convenio, por ejemplo, pliegos presentados en el 2019 o 2020.

Por lo mismo, concluye que tampoco será posible que, a través de laudos arbitrales, se disponga el otorgamiento de beneficios de manera retroactiva o en calidad de devengados respecto de periodos anteriores a su fecha de emisión.

De otro lado, el informe de SERVIR señala que la Ley N° 31188 no ha previsto la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE para la emisión de dictamen de económico en ninguna de las etapas de procedimiento de negociación colectiva para las entidades públicas, por lo tanto, corresponde a ese portafolio devolver los pliegos de reclamos de organizaciones sindicales de entidades públicas sobre los cuales se le hubiera solicitado la emisión de dictamen económico laboral.

Del mismo modo, precisa que si bien la Ley N° 31188 no ha previsto la emisión de un informe económico financiero en el procedimiento de negociación colectiva, recomienda que no debe desconocerse la existencia de disposiciones vigentes en materia de recursos humanos del sector Público que son de carácter transversal y que garantizan la sostenibilidad y responsabilidad fiscal; cuya materia es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

DATO:
• Para leer el Informe Técnico N° 1108-2021-SERVIR-GPGSC ingrese al siguiente enlace: https://bit.ly/3gspKUh