Lima.-La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la Denuncia Constitucional 451 contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo y tres exministras de Cultura, por la supuesta contratación irregular de Richard Cisneros Carballido, conocido como “Richard Swing”.

La decisión se adoptó este lunes 31 por unanimidad, es decir, por 17 votos. Se trata de la acusación presentada el pasado 20 de mayo por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera,

El informe de calificación declara procedente la denuncia constitucional contra Vizcarra Cornejo por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso, negociación incompatible, tráfico de influencias agravado y obstrucción a la justicia, tipificados en los artículos 387, 399, 400 y 409 del Código Penal.

Además, contra las exministras de Cultura, Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ulla Sarela Holmquist Pachas y Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible tipificados en los artículos 387 y 399 del Código Penal.

El informe también solicita a la Comisión Permanente del Congreso de la República el plazo para realizar las investigaciones y emitir el informe correspondiente.

Caso Bruno Giuffra

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside el congresista Carlos Pérez Ochoa (AP), aprobó el informe final ampliatorio que recomienda el archivamiento de la Denuncia Constitucional 244 contra el exministro de Transportes y Comunicaciones, Bruno Giuffra Monteverde.

La decisión se adoptó por doce votos, mientras que hubo un voto en contra (del congresista Jim Mamani) y cinco abstenciones.

Previamente, el congresista delegado Fernando Meléndez Celis (APP) expuso las razones para recomendar el archivo de este caso.

Sobre el presunto delito de tráfico de influencias dijo que no es un hecho probado que Giuffra Monteverde haya invocado o que tenía influencias reales o simuladas, recibió, hizo dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo, haya conocido un caso judicial o administrativo.

Agregó que “de acuerdo a los hechos que constan en la denuncia, incluso hasta se podría presumir que fueron otras personas o funcionarios quienes habrían realizado las acciones que requiere el tipo penal para configurar el tráfico de influencias”.

Respecto al presunto de delito de cohecho activo genérico, indicó que no está probado que Giuffra Monteverde haya ofrecido, dio o prometió donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación.

“Se trata de un caso con motivación acusatoria insuficiente. No existe el mínimo de motivación exigible que haga razonable concluir en sentido acusatorio. La labor de la Fiscalía ha sido absolutamente insuficiente en este extremo. No hay ninguna prueba, única o en conjunto, que sustente razonablemente la denuncia”, concluyó Meléndez Celis.

En otro momento, la subcomisión aprobó el informe de calificación que declara improcedente y, por lo tanto, el archivamiento de la Denuncia Constitucional 433 presentada contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas.

La acusación fue formulada por Luis Fernando Olivera Vega en su calidad de presidente del partido Frente de la Esperanza 2021.

Se le acusaba al titular del JNE por la presunta infracción constitucional del artículo 2 (inciso 17) y 31 de la Constitución, denominado juicio político. Además, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato artículos 376 y 418 del Código Penal (antejuicio político).

El archivamiento de esta denuncia fue aprobado por unanimidad, es decir, 16 votos.