Frente a la iniciativa de incorporar una cuarta legislatura en el período de sesiones 2020-2021, con el fin de aprobar reformas a la Constitución, la Defensoría del Pueblo señala que la adopción de tal medida implicaría un quiebre del principio de rigidez constitucional.

Como Defensoría del Pueblo recordamos que la Constitución es un estatuto de control del poder y es la norma depositaria de los valores y principios supremos que nuestra sociedad estima fundamentales. Posee, con base en lo expresado, una vocación de permanencia e inmutabilidad en el tiempo que debe ser respetada por los poderes constituidos, empezando por el propio Parlamento. De este modo, a fin de garantizar su preservación, la propia Carta ha fijado procedimientos reforzados para la modificación de sus disposiciones, ello como expresión del principio de rigidez constitucional.

En consonancia con el señalado principio, la Constitución ha establecido que su modificación debe aprobarse en dos legislaturas ordinarias consecutivas, entendiendo que todo cambio solo pueda ser realizado luego de prolongados períodos de reflexión y debate. No es posible, por ende, sobre la base de interpretaciones laxas, desnaturalizar el contenido de esta norma reduciendo en extremo los tiempos ordinarios de las legislaturas e instalando con tal práctica un procedimiento acelerado que restringe los espacios de diálogo y consenso.

En este punto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado que no existen zonas exentas de control, ni carentes de límites. En ese sentido, el Congreso debe comprender que el acto legislativo, del que es titular, también posee límites, más aún cuando se refiere a la modificación del texto constitucional. Sobre este particular, el deber de respetar el principio de rigidez constitucional cobra mayor relevancia cuando las propuestas de reforma tienen incidencia directa en el balance entre los poderes del Estado y en la organización de instituciones como el propio Parlamento, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

Si bien, a juicio institucional, algunas reformas constitucionales son necesarias para proteger en mayor medida derechos fundamentales y mejorar la organización del Estado y el control del poder, estas deben producirse luego de una amplia y robusta deliberación.

En suma, consideramos que resultaría constitucionalmente cuestionable que el Pleno del Congreso incorpore una cuarta legislatura para así introducir reformas adicionales a la Constitución. Proceder de esta manera sentaría un peligroso precedente que podría ser utilizado en el futuro para desnaturalizar por completo los procedimientos de reforma constitucional hoy existentes.

Por lo expuesto, solicitamos al Parlamento no aprobar la creación de una legislatura adicional y exhortamos a las y los congresistas a reflexionar sobre el deber que tienen de respetar los mecanismos regulares para la reforma de la Constitución.