Los distritos de Huayucachi (Junín) y Cotabambas (Apurímac) tendrán la mayor cantidad de electores en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del próximo 10 de octubre, en la que decidirán si sus autoridades municipales (alcaldes o regidores) se mantienen o no en el cargo.

En Huayucachi, ubicado en la provincia de Huancayo, deberán acudir a las ánforas 7 883 ciudadanos para decidir el futuro de su alcalde, mientras que en Cotabambas (Cotabambas, Apurímac), donde el alcalde y un regidor afrontarán la revocatoria, están habilitadas para sufragar 3 312 personas.

En tanto, el distrito de Justo Apu Sahuaraura (Aymaraes, Apurímac) posee el menor número de electores habilitados (616) para ejercer su derecho democrático. Allí también el burgomaestre y un regidor están comprendidos en la consulta.

De acuerdo con el respectivo padrón electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 26 082 ciudadanos sufragarán en los 13 distritos involucrados en la consulta popular de revocatoria.

Así, en Chavín (Chincha, Ica) participarán 2 970 electores, en Sama (Tacna, Tacna) 2 171, en San Buenaventura (Marañón, Huánuco) 1 845, en Ñahuimpuquio (Tayacaja, Huancavelica) 1 353 y en La Libertad (Huaraz, Áncash) 1 230.

De igual forma, 1 124 en Lobitos (Talara, Piura), 1 058 en Pillpinto (Paruro, Cusco), 979 en Cuturapi (Yunguyo, Puno), 886 en Langa (Huarochirí, Lima) y 655 en Turipampa (Yauyos, Lima).

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300). De lo contrario, se mantiene en el cargo.

De proceder la revocación o retiro del cargo, el alcalde será reemplazado por el primer regidor accesitario de la misma lista, mientras que un regidor por el correspondiente accesitario, hasta completar el período de gestión. En ningún caso hay nuevas elecciones.

La consulta popular de revocatoria constituye un derecho constitucional normado por la mencionada ley y la modificatoria Ley N° 30315. Puede ser promovida por una persona o un grupo de ciudadanos contra las autoridades regionales y municipales que provengan del voto popular.

La referida consulta popular estaba inicialmente prevista para el segundo domingo de junio de este año, pero fue pospuesta por espacio de cuatro meses (10 de octubre próximo) al amparo de lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 26300, dado que su cronograma electoral se superponía al de las Elecciones Generales 2021.