Lima.- Por tratarse de un tema de respeto a la persona, a su dignidad y a la igualdad ante la ley la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó, con ocho votos a favor, el dictamen que propone uniformizar en 50 años para hombres y mujeres la edad para acceder al régimen especial para jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privada de Pensiones.

El dictamen reúne los proyectos de ley 7352, 7599, 7733, 7828 y 7859 presentados en el 2020 y precisa que procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

El beneficio de la propuesta es afianzar los derechos fundamentales de la persona como la no discriminación por motivos de sexo. En ese sentido, considera que es adecuado contemplar la igualdad que se quiere alcanzar entre hombres y mujeres ante la ley, toda vez que se consideraba la edad de 55 años para hombres y 50 para mujeres, lo cual vulnera los derechos fundamentales.

Respecto del PL7828, incluido en el dictamen y sustentado por la congresista Cecilia García (PP), se permitirá que, de forma extraordinaria y mientras dure la emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia COVID-19, los afiliados con 50 años y con 6 meses consecutivos sin trabajar deben contar con un documento acreditado de cese para que puedan acogerse a la jubilación anticipada.

ACUICULTURA

Con diez votos a favor, la comisión aprobó el dictamen de los proyectos de ley 5821 y 7766, que propone la Ley de fortalecimiento e incentivo para el desarrollo de la acuicultura sostenible.

Se sustenta en que la cadena productiva de la acuicultura tiene un gran potencial de desarrollo en el país. En razón a ello se propone implementar una escala tributaria acorde con la realidad del mencionado rubro y un aporte de responsabilidad social con inversión focalizada.

El objetivo es generar un clima social adecuado para el desarrollo de la actividad acuícola reconociendo, validando e incentivando a sus áreas de influencia directa.

El PL 5821, incluido en el dictamen y sustentado por el congresista Alfredo Benites Agurto (Frepap), tiene por objeto atender las vulnerabilidades de los pequeños productores del sector agropecuario y de la acuicultura en toda la cadena productiva, incorporando el financiamiento a través de la banca de segundo piso y lograr sentar las bases de un desarrollo sostenido con el objeto que contribuya a la disminución de los niveles de pobreza, contribución a la dinámica económica, generación de empleo, seguridad y soberanía alimentaria.

RESERVA NAVAL

Posteriormente, con ocho votos a favor fue aprobado el dictamen del PL 6909, que propone la Ley que promueve el turismo marítimo y modifica la Ley de Tributación Municipal, la Ley General de Aduanas y precisa las embarcaciones inscritas en el registro nacional de matrícula de naves y artefactos navales que conforman la reserva naval.

La propuesta incentivará al desarrollo de diversas actividades de turismo, deportivas y culturales pertenecientes al sector de la náutica, y con ello se permitirá el desarrollo y crecimiento económico del país.

Asimismo, se incorpora la sexta disposición complementaria del DL 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas para precisar que “las embarcaciones de bandera peruana inscritas en el Registro Nacional de Matricula de Naves y Artefactos Navales a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas conforman parte de la reserva naval para fines de la defensa nacional de acuerdo a ley”.

Así también se crea el impuesto a las embarcaciones náuticas, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones náuticas, obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Matriculas de Naves y Artefactos Navales, con una antigüedad no mayor de tres años.

Dicha antigüedad será a partir de la primera inscripción de la embarcación náutica en el Registro Nacional de Matriculas de Naves y Artefactos Navales.

Precisa también que no están afectas al impuesto las embarcaciones náuticas a vela menores a ocho metros de eslora. Tampoco están afectas al impuesto las embarcaciones náuticas de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

SUSTENTAN PROYECTOS DE LEY

En la sesión, el congresista Gilmer Trujillo (FP) tuvo a su cargo la exposición del PL 05786/2020, Ley que modifica la Ley 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica para afrontar crisis en un contexto de emergencia, a cargo del congresista Gilmer Trujillo Zegarra.

La presente ley –dijo– tiene por objeto incorporar el literal h) del artículo 7 y el artículo 11 de la Ley N.° 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica, con la finalidad de utilizar estos recursos para intervenciones en el sector salud en las regiones Ucayali, San Martín, Madre de Dios y Amazonas para atender los requerimientos necesarios para afrontar emergencias.

En otro momento, la congresista Carmen Omonte Durand (APP) sustentó el PL 07049/2020-CR, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna.

La parlamentaria explicó que se busca precisar que el traslado de las mercancías, del tipo de envíos de entrega rápida, adquiridas de los usuarios de la zona comercial de Tacna, por no constituir una importación para consumo (operación gravada con el IGV) están inafectas al IGV. Recordemos –puntualizó– que según el artículo 1 de la Ley del IGV y del ISC, este impuesto grava las importaciones más no el traslado de mercancías ya importadas.

Finalmente, el congresista Roberto Chavarría Vilcatoma (UPP) sustentó el PL  07776/2020-CR, Ley de reestructuración y saneamiento crediticio de los pequeños productores agrarios y modificación de diversos artículos de la Ley 30893.

Aseveró que la propuesta tiene por objeto promover la reestructuración y el saneamiento crediticio destinado a facilitar el pago de las deudas y el acceso a nuevas fuentes de financiamiento de los pequeños productores de café, cacao, piña, cítricos y kion, prestatarios del banco Agropecuario (Agrobanco) y de las entidades del sistema financiero nacional, a través de la modificación de diversos artículos de la Ley 29064, Ley de relanzamiento del banco Agropecuario- Agrobanco.

“La norma beneficiará a miles de familias al mejorar sus economías, sobre todo aquellos que se dedican a la exportación”, concluyó.