El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría (86 votos a favor, 3 en contra y 17 abstenciones), la resolución legislativa que modifica diversos artículos del Reglamento del Congreso para optimizar el procedimiento legislativo, así como mejorar las etapas del proceso legislativo y la calidad de las leyes.

La propuesta fue sustentada por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), quien indicó que la esta acumula 15 proyectos de resolución legislativa, de los cuales 5 han sido presentados por los miembros de la Comisión Especial Encargada del Ordenamiento Legislativo (Cemol).

Indicó que los dictámenes deben ceñirse a criterios técnicos legislativos que incluyan la exposición del problema que se pretende resolver, una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas, una sumilla de las opiniones técnicas que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las instituciones públicas y privadas, referencia al estudio de antecedentes legislativos, el efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas, cuya derogación o modificación se propone.

También, plantea se incluya, de ser el caso, los plenos temáticos sobre materias de especialidad de las comisiones ordinarias, esto se desarrollará con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.

Agrega, que el presidente de la comisión dictaminadora recibirá los aportes y sugerencias escritas y firmadas de los congresistas durante el debate; luego de lo cual, de ser el caso, presentará un texto sustitutorio debidamente sustentado, al que dará lectura antes de sometido a votación del Pleno.

El legislador precisó que los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento que se emitan absolviendo consultas sobre la interpelación del presente Reglamento tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de congresistas.

La propuesta establece, respecto a la función de la Junta de Portavoces de exonerar de los trámites de envío a comisiones y prepublicación, que esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional ni a leyes orgánicas ni a iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal.

Además, ninguna iniciativa puede ser exonerada de lo dispuesto en el literal e) referido a la aprobación por doble votación, salvo que se trate de iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política o en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 78 del presente Reglamento.

El proyecto de resolución legislativa fue exonerada del trámite de segunda votación.