El Pleno del Congreso aprobó, por 108 votos a favor, la insistencia de la autógrafa de la ley que establece la organización y ejecución de acciones de promoción, vigilancia y control del servicio de salud preventiva en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales.

La propuesta tiene como objeto establecer la organización y ejecución de acciones que permitan desarrollar plenamente la actividad preventiva promocional en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales y Lima Metropolitana.

Además, establece que el Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional y, como ente rector, tiene por finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, así como la recuperación y la rehabilitación de la salud de la población.

Los gobiernos regionales, a través de sus direcciones regionales de salud o gerencias regionales de salud, tienen a cargo las siguientes acciones:

a) Formulación e implementación del rol de los actores sociales para la promoción de la salud, vigilancia y control de los servicios de salud, para la prevención de enfermedades.

b) Incorporación del curso de salud preventiva (salud pública) en el plan curricular educativo sobre estilos de vida saludable para la prevención y control de enfermedades como tema transversal.

c) Priorización de la investigación social que permita ejecutar programas de intervención, para promover los cambios de conductas en las familias y redireccionar el trabajo de salud comunitario.

Una disposición complementaria declara de interés nacional y necesidad pública la organización y la ejecución de acciones de promoción, vigilancia y control del servicio de salud preventiva en los gobiernos regionales.