El sindicato de trabajadores de la empresa siderúrgica SIDERPERU presentó su pliego de reclamos, para el periodo 2019-2020, el pasado 04 de noviembre del 2019. Sin embargo, debido a la coyuntura del COVID-19, las reuniones de negociación presenciales, se vieron interrumpidas y comenzaron a llevarse a la Plataforma Zoom.

Luego de ello, el sindicato envía una carta a SIDERPERU y al Ministerio de Trabajo, el 15 de junio del 2020, manifestando su decisión de ir a conciliación. Esto según lo mencionado en los artículos 58 y 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Tras el envío de la carta, SIDERPERU remitió una carta al sindicato, una hora después, declarando su intención de iniciar un arbitraje potestativo, ello pese a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que indica que, ello solo es posible, luego de la conciliación. Así, le dieron al sindicato un plazo de 5 días para nombrar a su árbitro. No obstante, la Dirección regional de Trabajo, tomó conocimiento de esta comunicación el pasado 16 de junio de 2020.

Para esto, el sindicato de SIDERPERU comunicó el nombramiento de su árbitro: el señor Augusto Eguiguren Praeli, ex Viceministro de Trabajo hasta febrero del 2020. Mientras que el árbitro por parte del sindicato sería nombrado, por el Ministerio de Trabajo, mediante sorteo.

De esta manera, el señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director de la Dirección General de Trabajo, da trámite al pedido de la empresa citando al sindicato de forma presencial.

Problemas de asistencia

Lamentablemente, esto ocasionó problemas, puesto que el director no observó que el sindicato es regional, es decir que, el sindicato se encuentra en la ciudad de Chimbote, por lo que en ese momento estaban imposibilitados de acudir a la ciudad de Lima de forma presencial, debido a la cuarentena focalizada hasta el 27 de octubre de 2020 (esto es de acuerdo al D.S. Nº 146-2020-PCM) y que además no había algún tipo de transporte interprovincial de Chimbote a Lima.

Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo tomó conocimiento de ello el pasado viernes 4 de setiembre de 2020, mediante la remisión de una carta. Sin embargo, el escrito procedió a trámite recién el 25 de setiembre. Dicho proceso de trámite «coincidía» con la misma fecha, en que el Tribunal Arbitral notificó la convocatoria del Sindicato a Lima. Esto fue con la finalidad de establecer las reglas de juego para el arbitraje y el inicio del mismo.

El 01 de octubre del 2020 se realizó el acta de instalación y señalamiento de las reglas de juego del Proceso Arbitral. Se realizó sin la presencia del sindicato, y nombrándose como árbitros a los señores FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ (Coordinador de la Maestría de Laboral de la Universidad San Martín), AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI (Ex Vice Ministro de Trabajo) y VÍCTOR FRANCISCO NARANJO (nombrado por sorteo al cual el Sindicato no pudo acudir por el Ministerio de Trabajo, coincidentemente entidad a la cual pertenecía uno de los otros integrantes); asimismo se estableció que el conocimiento del arbitraje era SOLO POR EL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 2019-2020.

MÁS DIFICULTADES

A su vez, el sindicato presentó un escrito indicando que no contaba con los recursos económicos para el pago de los honorarios arbitrales. Por ello, pidió la suspensión de las actuaciones arbitrales, hasta que tenga los recursos para el mismo; indicando como fecha marzo del 2021. Sin embargo, el tribunal arbitral, emitió la resolución N.º 10, sin tener algún tipo de fundamentación, declarando improcedente la solicitud del sindicato.

El Tribunal Arbitral resolvió el Laudo a favor de la empresa POR UN PERIODO DE TRES AÑOS (cuando en su inicio solo fue por uno, y se estaba en negociaciones por el segundo periodo), y sin notificar el Dictamen Económico del Ministerio al Sindicato, dado que el Laudo se emitió el día 17 de diciembre, y dicho Dictamen, se les notificó recién el 21 de ese mismo mes.

Finalmente, la empresa remitió una carta el 10 de noviembre del 2020 al Sindicato pretendiendo cobrar la cantidad de S/.35,000.00 por el árbitro designado a favor del Sindicato y una cantidad de S/. 21,875.00 que cobró el Presidente de este Tribunal.

Ambas sumas son superiores a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Ya que este Reglamento informa que el monto de los honorarios de los árbitros debe ser el 5% de la RMV por cada trabajador afiliado (el Sindicato cuenta con 279 afiliados, haciendo un total de S/.12,973.50). Por lo que, según las reglas en la instalación del arbitraje, este monto contraviene la norma.

Resumiendo, en plena pandemia, la empresa lleva al Sindicato a un arbitraje, sin terminar la etapa de conciliación y exigiendo el Ministerio de Trabajo su presencia en la ciudad de Lima, pese a la cuarentena focalizada que se está viviendo; y, además, sin notificar el Dictamen Económico al Sindicato para que ejerza sus derechos. Lo peor de todo, pretende cobrar una suma excesiva a lo establecida por Ley.

MÁS DATOS

  • La Dirección Regional de Chimbote, realizó hasta dos reuniones de extra proceso a lo cual la empresa no acudió, siendo la última el 04 de agosto del 2020, a horas 11:30 a.m. Es decir, el escrito de la empresa de iniciar la etapa de arbitraje -16 de junio del 2020- fue presentada de manera prematura (sin haber acabado la etapa de conciliación antes mencionada), y extemporánea (dado que el Sindicato, con fecha 15 de junio del 2020, ya había activado la etapa de conciliación).